Mecanismo de Protección del Estado

La cooperación internacional promovida por la Convención de 2001 se basa en el intercambio de información y en un esfuerzo conjunto de protección. Este mecanismo de cooperación internacional ofrece así una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático, respetando al mismo tiempo el derecho internacional marítimo.
State Protection mechanism -Underwater-2001

La  - UNCLOS en inglés - regula el derecho del mar y define las fronteras marítimas, incluso más allá de la jurisdicción nacional. En cuanto a la protección del patrimonio subacuático, los artículos 149 y 303 de la CNUDM obligan a los Estados parte a proteger el patrimonio subacuático, sin precisar los detalles. La Convención de 2001 es un tratado internacional específico para la protección del patrimonio subacuático que, según su Art.3, debe interpretarse y aplicarse en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y de conformidad con ella. Aunque autónomos, la Convención de 2001 y UNICLOS son dos instrumentos jurídicos internacionales que establecen la protección del patrimonio cultural subacuático.

De conformidad con el Derecho internacional, la regulación por zonas marítimas permite a la Convención de 2001 facilitar y mejorar la cooperación entre los Estados parte. La Convención de 2001 no afecta a la jurisdicción del Estado ni a sus zonas marítimas territoriales: Los Estados tienen el derecho exclusivo de regular y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático presente en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial. En las aguas internacionales donde la jurisdicción del Estado es reducida, la Convención de 2001 no afecta a la soberanía nacional y no delimita zonas marítimas.

Zonas marítimas 

Aguas continentales, aguas archipelágicas y mar territorial

Según el artículo 7 de la Convención de 2001, los Estados parte tienen el derecho exclusivo de regular las actividades en sus aguas continentales, aguas archipelágicas y mar territorial. La Convención, de acuerdo con sus principios fundamentales, no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados. 

El artículo 2.4 compromete a los Estados parte a cooperar para adoptar todas las medidas necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático. 

Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental y la Zona

Dentro de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) y en la Plataforma Continental, el Estado ribereño tiene una jurisdicción limitada. La Alta Mar y los Altos Fondos Marinos -conocidos también como la Zona- situados más allá de estas zonas son aguas internacionales. La Zona no es susceptible de apropiación y es patrimonio común de la humanidad.

En aguas internacionales, los Estados tienen jurisdicción personal sobre los buques que hondean su bandera. Cada Estado es libre de determinar las condiciones de registro y concesión de la nacionalidad. No obstante, debe existir un vínculo sustancial entre el buque y el Estado. El Estado en cuestión tiene jurisdicción sobre un abordaje u otro incidente en alta mar, pero el Estado de la nacionalidad de la persona responsable puede tener jurisdicción.

Los artículos 9 y 11 de la Convención de 2001 establecen un régimen específico de cooperación internacional que abarca la declaración, la consulta y coordinación para la aplicación de medidas de protección del patrimonio descubierto en una ZEE, en la Plataforma Continental y en la Zona.

Mecanismo de cooperación entre Estados

Para hacer efectiva la protección en la ZEE, la Plataforma y la Zona, la Convención de 2001 establece un mecanismo internacional de coordinación y cooperación entre sus Estados parte.

Coordinación entre Estados

  • Aguas territoriales

En las aguas territoriales no existe un mecanismo obligatorio de información y coordinación, ya que estas aguas se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva del Estado en cuestión. No obstante, los Estados parte cooperan en virtud del artículo 2.2 de la Convención.

  • ZEE, Plataforma Continental y Zona 

En función de la ubicación del patrimonio cultural subacuático (ZEE, Plataforma Continental y Zona), se aplican las siguientes disposiciones principales:

  1. Cada Estado parte en la Convención adoptará medidas para garantizar que sus nacionales y los buques que enarbolen su pabellón no realicen ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que sea incompatible con las disposiciones de la Convención de 2001.

  2. Cada Estado parte en la Convención pedirá a sus nacionales y buques que notifiquen los descubrimientos y actividades relacionados con el patrimonio cultural subacuático situado en la ZEE, en la Plataforma Continental y en la Zona e informará de ello a los demás Estados parte. 

  3. Se designa un "Estado Coordinador" que coordina la cooperación y las consultas entre los Estados parte y expide las autorizaciones, actuando en nombre de todos los Estados parte interesados y no en su propio interés.

  4. Los Estados parte adoptarán medidas para impedir el tráfico ilícito de objetos culturales subacuáticos exportados y/o recuperados ilícitamente y para incautarlos, si se encuentran en su territorio.

Sistema de cooperación y declaración

El sistema de cooperación y declaración se aplica únicamente en la ZEE, la Plataforma Continental y la Zona. En sus esfuerzos conjuntos por prevenir las actividades indeseables y regular las deseables, el sistema de cooperación y declaración sigue varios pasos: 

  1. Requisitos de presentación de informes: Los Estados parte deben solicitar informes sobre los descubrimientos y actividades relacionados con el patrimonio cultural subacuático realizados por sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;

  2. Notificación: los Estados parte notificarán a la UNESCO dichos descubrimientos y actividades previstas. Con respecto a los descubrimientos y actividades en la Zona, los Estados Parte notificarán esos informes a la UNESCO y al Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; 

  3. Declaración de interés: El Director General de la UNESCO notifica a los Estados parte esta información y éstos pueden declarar su interés en ser consultados ;

  4. Consulta: los Estados parte notificados se ponen de acuerdo sobre las medidas que deben adoptarse bajo la coordinación de un Estado Coordinador en virtud del Artículo 10 de la Convención,

  5. Adopción de medidas: el Estado Coordinador adopta las medidas acordadas por todos los Estados Parte consultados.

Muchos lugares amenazados, como el Titanic o los bancos de Skerki frente a las costas tunecinas requieren una protección especial. El mecanismo de cooperación internacional definido por la Convención ofrece asistencia jurídica prestada por un Estado parte de la Convención a otro.

El ejemplo de los Bancos de Skerki

El emplazamiento de los Bancos de Skerki (o Banco de Esquerquis) se encuentra en una zona de alta mar del Mediterráneo central, al norte del estrecho de Sicilia, entre este último y Túnez. Esta ubicación central lo ha situado, durante varios milenios, en el corazón de las redes de intercambio del Mediterráneo. 

Protección del patrimonio cultural subacuático de los bancos Skerki

La fragilidad del patrimonio de los Bancos de Skerki fue notificada a la UNESCO por Italia a principios de 2018. Posteriormente, ocho Estados Parte de la Convención de 2001, concretamente, Argelia, Croacia, Egipto, Francia, Marruecos, España y Túnez, junto con Italia, expresaron su interés en ser consultados sobre las formas de garantizar la protección efectiva del yacimiento. De este modo, ocho Estados, de ambas orillas del Mediterráneo, unen sus fuerzas para proteger este patrimonio, tal y como prevé la Convención de 2001.

En virtud del artículo 10 del Convenio, Túnez es el Estado coordinador en la medida en que los elementos arqueológicos sumergidos se encuentran en su plataforma continental.

Para apoyar la iniciativa se ha creado un Comité de Coordinación, compuesto por los Estados Partes que han manifestado su interés en ser consultados sobre las formas de garantizar la protección. Cada Estado está representado por un punto focal designado dentro de un departamento pertinente. El Comité de Coordinación se encarga de desarrollar estrategias y planes de acción para alcanzar los objetivos de la iniciativa.

El establecimiento de este mecanismo de cooperación representa una oportunidad para estos Estados mediterráneos de proteger un patrimonio subacuático más allá de sus mares territoriales. Mas información sobre el Proyecto Skerki .