Protocolo a la Convenci¨®n para la protecci¨®n de los bienes culturales en caso de conflicto armado

Fecha y lugar de adopci¨®n: 14 de Mayo de 1954  -
The Hague, ±Ê²¹¨ª²ões Bajos
Entrada en vigor: El 7 de agosto de 1956, de conformidad con el Art¨ªculo 33
Depositario: UNESCO
Registraci¨®n en la ONU: El 4 de septiembre de 1956, n¡ã 3511
Tema: Cultura
Tipo de instrumento: Convenciones

Texto

 

Las Altas Partes Contratantes han convenido lo siguiente: 

I. 

1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a impedir la exportaci¨®n de bienes culturales de un territorio ocupado por Ella durante un conflicto armado. Dichos bienes culturales se encuentran definidos en el art¨ªculo primero de la Convenci¨®n para la Protecci¨®n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954. 

2. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a colocar bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio, que procedan directa o indirectamente de cualquier territorio ocupado. Este secuestro se declarar¨¢, bien de oficio en el momento de la importaci¨®n, o, en otro caso, a petici¨®n de las autoridades de dicho territorio. 

3. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a devolver, al t¨¦rmino de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio anteriormente ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si dichos bienes han sido exportados en contravenci¨®n del principio establecido en el p¨¢rrafo primero. En ning¨²n caso los bienes culturales podr¨¢n retenerse a t¨ªtulo de reparaciones de guerra. 

4. La Alta Parte Contratante que tuviera la obligaci¨®n de impedir la exportaci¨®n de bienes culturales del territorio ocupado por Ella deber¨¢ indemnizar a los poseedores de buena fe de los bienes culturales que hayan de ser devueltos con arreglo a lo dispuesto en el p¨¢rrafo precedente. 

II. 

5. Los bienes culturales procedentes del territorio de una Alta Parte Contratante depositados por ella, a fin de protegerlos contra los peligros de un conflicto armado, en el territorio de otra Alta Parte Contratante, ser¨¢n devueltos por ¨¦sta, al t¨¦rmino de las hostilidades a las autoridades competentes del territorio de procedencia. 

III. 

6. El presente Protocolo llevar¨¢ la fecha del 14 de mayo de 1954 y permanecer¨¢ abierto hasta la fecha del 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954. 

7. a) El presente Protocolo ser¨¢ sometido a la ratificaci¨®n de los Estados signatarios conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos; 
b) Los instrumentos de ratificaci¨®n se depositar¨¢n ante el Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura. 

8. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo estar¨¢ abierto a la adhesi¨®n de todos los Estados no firmantes, a que se refiere el P¨¢rrafo 6, as¨ª como a la de cualquier otro Estado invitado a adherirse al mismo por el Consejo Ejecutivo de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura. La adhesi¨®n se verificar¨¢ mediante el dep¨®sito de un instrumento de adhesi¨®n ante el Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura. 

9. Los Estados a los que hacen referencia los p¨¢rrafos 6 y 8 podr¨¢n, en el acto de la firma, de la ratificaci¨®n o de la adhesi¨®n, declarar que no se consideran ligados por las disposiciones de la Secci¨®n I o por los de la Secci¨®n II del presente Protocolo. 

10. a) El presente Protocolo entrar¨¢ en vigor tres meses despu¨¦s de que hayan sido depositados cinco instrumentos de ratificaci¨®n. 
b) Posteriormente, entrar¨¢ en vigor para cada Alta Parte Contratante tres meses despu¨¦s del dep¨®sito de su instrumento de ratificaci¨®n o de adhesi¨®n; 
c) Las situaciones previstas en los art¨ªculos 18 y 19 de la Convenci¨®n para la Protecci¨®n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954, dar¨¢n inmediato efecto a las ratificaciones y a las adhesiones depositadas por las Partes en conflicto antes o despu¨¦s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci¨®n. El Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura comunicar¨¢ estas ratificaciones o adhesiones por la v¨ªa m¨¢s r¨¢pida. 

11. a) Los Estados Partes en el Protocolo en la fecha de su entrada en vigor tomar¨¢n, cada uno en aquello que le concierna, todas las medidas requeridas para su aplicaci¨®n efectiva en un plazo de seis meses; 
b) Ese plazo ser¨¢ de seis meses, contados a partir del dep¨®sito del instrumento de ratificaci¨®n o de adhesi¨®n, para todos los Estados que depositasen sus instrumentos de ratificaci¨®n o de adhesi¨®n despu¨¦s de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. 

12. Toda Alta Parte Contratante podr¨¢, en el momento de la ratificaci¨®n o de la adhesi¨®n o en cualquier momento posterior, declarar por una notificaci¨®n dirigida al Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura, que el presente Protocolo se extender¨¢ al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea Ella responsable. Dicha notificaci¨®n producir¨¢ efecto tres meses despu¨¦s de la fecha de su recepci¨®n. 

13. a) Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr¨¢ la facultad de denunciar el presente Protocolo en nombre propio o en el de cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable; 
b) La denuncia se notificar¨¢ por un instrumento escrito depositado ante el Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura. 
c) La denuncia ser¨¢ efectiva un a?o despu¨¦s de la recepci¨®n del instrumento de denuncia. Sin embargo, si en el momento de la expiraci¨®n de ese a?o la Parte denunciante se encontrase implicada en un conflicto armado, los efectos de la denuncia quedar¨¢n en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, mientras duren las operaciones de repatriaci¨®n de los bienes culturales. 

14. El Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura, informar¨¢ a los Estados a que hacen referencia los p¨¢rrafos 6 y 8, as¨ª como a la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas, del dep¨®sito de todos los instrumentos de ratificaci¨®n, de adhesi¨®n o de aceptaci¨®n mencionados en los p¨¢rrafos 7, 8 y 15, lo mismo que de las modificaciones y denuncias previstas respectivamente en los p¨¢rrafos 12 y 13. 

15. a) El presente Protocolo puede ser revisado si la revisi¨®n la solicita m¨¢s de un tercio de las Altas Partes Contratantes; 
b) el Director General de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura convocar¨¢ una Conferencia con dicho objeto; 
c) las modificaciones al presente Protocolo no entrar¨¢n en vigor m¨¢s que despu¨¦s de adoptadas por unanimidad por las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia y de haber sido aceptadas por cada una de las Altas Partes Contratantes; 
d) la aceptaci¨®n por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones al presente Protocolo que hayan sido adoptadas por la Conferencia a la que se refieren los apartados b. y c. se llevar¨¢ a efecto por el dep¨®sito de un instrumento formal ante el Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura; 
e) despu¨¦s de la entrada en vigor de las modificaciones al presente Protocolo, s¨®lo ese texto modificado permanecer¨¢ abierto para la ratificaci¨®n o adhesi¨®n. 

 

Conforme al Art¨ªculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Protocolo ser¨¢ registrado en la Secretar¨ªa de las Naciones Unidas a petici¨®n del Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura. 

 

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo. 

Hecho en La Haya el catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, en espa?ol, en franc¨¦s, en ingl¨¦s y en ruso, haciendo fe por igual los cuatro textos, en un solo ejemplar que se depositar¨¢ en los archivos de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura, y cuyas copias certificadas y conformes se remitir¨¢n a todos los Estados a que se refieren los p¨¢rrafos 6 y 8, as¨ª como a la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas. 

 

Resoluciones 

Resoluci¨®n I 

La Conferencia formula el voto de que los ¨®rganos competentes de las Naciones Unidas decidan que, en caso de acci¨®n militar emprendida en cumplimiento de su Carta, las fuerzas armadas que participaren en dicha acci¨®n apliquen las disposiciones de la Convenci¨®n. 

Resoluci¨®n II 

La Conferencia formula el voto de que cada una de las Altas Partes Contratantes al adherirse a la Convenci¨®n, cree, de acuerdo con su sistema constitucional y administrativo, un Comit¨¦ Consultivo Nacional compuesto de un reducido n¨²mero de personalidades, como por ejemplo: altos funcionarios de los servicios arqueol¨®gicos, de museos, etc., un representante del Alto Estado Mayor, un representante del Ministerio de Negocios Extranjeros, un especialista de Derecho Internacional y dos o tres miembros m¨¢s, cuyas funciones y competencia guarden relaci¨®n con las distintas cuestiones a que se refiere la Convenci¨®n. 

Este Comit¨¦, que funcionar¨ªa dependiente de la autoridad del Ministro o del Jefe de los servicios nacionales encargados de la custodia de los bienes culturales, podr¨ªa tener principalmente las atribuciones siguientes: 
a) asesorar al Gobierno respecto a las medidas necesarias para la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n en sus aspectos legislativo, t¨¦cnico o militar, en tiempo de paz o de conflicto armado. 
b) intervenir cerca de su Gobierno en caso de conflicto armado o de inminencia del mismo, con el fin de asegurar que los bienes culturales situados en el territorio nacional o en el de otros pa¨ªses sean conocidos, respetados y protegidos por las fuerzas armadas del pa¨ªs de acuerdo con las disposiciones de la Convenci¨®n; 
c) asegurar, de acuerdo con su Gobierno, el enlace y la cooperaci¨®n con los dem¨¢s Comit¨¦s Nacionales de esta clase y con cualquier organismo internacional competente. 

Resoluci¨®n III 

La Conferencia formula el voto de que el Director General de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas para la ·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô, la Ciencia y la Cultura convoque, tan pronto como sea posible despu¨¦s de la entrada en vigor de la Convenci¨®n para la Protecci¨®n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, una reuni¨®n de las Altas Partes Contratantes.

 

Recursos adicionales