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Recomendaci贸n sobre el aprendizaje y la educaci贸n de adultos

Fecha y lugar de adopci贸n: 13 de Noviembre de 2015  -
Par铆s, Francia
Tema: 贰诲耻肠补肠颈贸苍
Tipo de instrumento: Recomendaciones

Texto

 

PREAMBULO

La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 38陋 reuni贸n, celebrada en Par铆s del 3 al 18 de noviembre de 2015,

Recordando los principios enunciados en el art铆culo 26 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos (1948), el art铆culo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (1966), el art铆culo 10 de la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer (1979), los art铆culos 28 y 29 de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o (1989) y el art铆culo 24 de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), as铆 como los principios contenidos en la Convenci贸n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense帽anza (1960),

Reafirmando que la alfabetizaci贸n constituye una de las bases indispensables en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida, del que el aprendizaje y la educaci贸n de adultos forman asimismo parte integral. La alfabetizaci贸n y el aprendizaje y la educaci贸n de adultos contribuyen al goce efectivo del derecho a la educaci贸n que permite a los adultos ejercer otros derechos econ贸micos, pol铆ticos, sociales y culturales, y que deber铆a cumplir los criterios esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, de conformidad con la observaci贸n general n潞 13 del Comit茅 de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales del Consejo Econ贸mico y Social de las Naciones Unidas (vig茅simo primer per铆odo de sesiones) referente al art铆culo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales,

Reconociendo que vivimos en un mundo en r谩pida mutaci贸n en el que los gobiernos y sus ciudadanos hacen frente a retos simult谩neos que nos incitan a reexaminar las condiciones de disfrute del derecho a la educaci贸n de todos los adultos,

Reiterando el papel destacado del aprendizaje y la educaci贸n de adultos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, septiembre de 2015), y observando el empe帽o de la comunidad internacional en promover el desarrollo social, el crecimiento econ贸mico sostenido e inclusivo, la protecci贸n del medio ambiente y la erradicaci贸n de la pobreza y el hambre,

Teniendo en cuenta la Declaraci贸n de Incheon 鈥湻』宄艹Σ钩泵巢 2030: Hacia una educaci贸n inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos鈥 y el Marco de Acci贸n 贰诲耻肠补肠颈贸苍 2030,

Reconociendo los avances alcanzados en el desarrollo del aprendizaje y la educaci贸n de adultos desde 1976, como se observ贸 en las conferencias internacionales de educaci贸n de adultos de 1985, 1997 y 2009 (CONFINTEA IV, V y VI) y en las conferencias sobre 贰诲耻肠补肠颈贸苍 para Todos (EPT) (la Conferencia Mundial sobre la EPT, celebrada en 1990 en Jomtien y el Foro Mundial sobre la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, celebrado en 2000 en Dakar), as铆 como la necesidad de seguir fortaleciendo el aprendizaje y la educaci贸n de adultos como qued贸 documentado en los informes mundiales sobre el aprendizaje y la educaci贸n de adultos (GRALE) de 2009 y 2013,

搁别蹿颈谤颈茅苍诲辞蝉别 a la Clasificaci贸n Internacional Normalizada de la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 (CINE 2011),

Destacando la importancia de mejorar la ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional como se expresa en la Recomendaci贸n de la UNESCO relativa a la ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional (2015), en la que se incluyen disposiciones espec铆ficas relativas a la formaci贸n permanente y el desarrollo profesional,

Habiendo decidido mediante su resoluci贸n 37 C/16 que la Recomendaci贸n relativa al Desarrollo de la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 de Adultos de 1976 deber铆a ser revisada para tomar en cuenta los actuales retos educativos, culturales, pol铆ticos, sociales y econ贸micos se帽alados en la Declaraci贸n de Hamburgo y el Marco de acci贸n de Bel茅m, y para dar un nuevo impulso al fortalecimiento de la educaci贸n de adultos,

Considerando que en esta Recomendaci贸n se enuncian principios generales, metas y orientaciones que cada Estado Miembro deber铆a aplicar en funci贸n de sus propios contextos socioecon贸micos, estructuras de gobierno y recursos disponibles con miras a mejorar la situaci贸n del aprendizaje y la educaci贸n de adultos en los planos nacional, regional e internacional,

Habiendo examinado el documento 38 C/31 y el proyecto de recomendaci贸n sobre el aprendizaje y la educaci贸n de adultos que figura como anexo,

1. Aprueba la presente Recomendaci贸n sobre el aprendizaje y la educaci贸n de adultos, que reemplaza la Recomendaci贸n de 1976, en este d铆a 13 de noviembre de 2015;

2. Recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas, entre ellas las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con la pr谩ctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios de esta Recomendaci贸n;

3. Recomienda tambi茅n a los Estados Miembros que se帽alen esta Recomendaci贸n a la atenci贸n de las autoridades y 贸rganos encargados del aprendizaje y la educaci贸n de adultos, as铆 como a otras partes interesadas que se ocupan del aprendizaje y la educaci贸n de adultos;

4. Recomienda adem谩s a los Estados Miembros que le informen, en las fechas y seg煤n las modalidades que determine, de las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Recomendaci贸n.

I. DEFINICI脫N Y ALCANCE

1. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos es un componente b谩sico del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Comprende todas las formas de educaci贸n y aprendizaje cuya finalidad es lograr que todos los adultos participen en sus sociedades y en el mundo del trabajo. Designa el conjunto de todos los procesos educativos, formales, no formales e informales, gracias a los cuales personas consideradas adultas por la sociedad a la que pertenecen desarrollan y enriquecen sus capacidades para la vida y el trabajo, tanto en provecho propio como en el de sus comunidades, organizaciones y sociedades. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos supone actividades y procesos constantes de adquisici贸n, reconocimiento, intercambio y adaptaci贸n de capacidades. Dado que las fronteras entre la juventud y la edad adulta son fluctuantes en la mayor铆a de las culturas, en este texto, el t茅rmino "adulto" designa a quienes participan en el aprendizaje y la educaci贸n de adultos, aun si no han alcanzado la mayor铆a de edad legal.

2. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos constituye un pilar fundamental de una sociedad del aprendizaje y para la creaci贸n de comunidades, ciudades y regiones del aprendizaje que fomenten la cultura del aprendizaje a lo largo de la vida y lo revitalicen en el 谩mbito de las familias, las comunidades y en otros espacios de aprendizaje, as铆 como en el lugar de trabajo.

3. Existe una gran variedad de actividades en materia de aprendizaje y educaci贸n de adultos. Esta educaci贸n ofrece muchas oportunidades de aprendizaje que permiten dotar a los adultos de alfabetizaci贸n y competencias b谩sicas; oportunidades para la formaci贸n permanente y el desarrollo profesional y para la ciudadan铆a activa, por medio de la educaci贸n conocida como educaci贸n comunitaria, popular o liberal. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos proporciona una gran variedad de v铆as de aprendizaje y oportunidades flexibles para la formaci贸n, como por ejemplo los programas de segunda oportunidad en los que se puede recuperar la ausencia de escolarizaci贸n inicial, incluso en el caso de personas que no hayan asistido nunca a la escuela o la hayan abandonado prematuramente.

4. La alfabetizaci贸n es un componente clave del aprendizaje y la educaci贸n de adultos. Constituye un proceso continuo de aprendizaje y adquisici贸n de niveles de aptitud que permite a los ciudadanos incorporarse al aprendizaje a lo largo de toda la vida y participar plenamente en la comunidad, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general. Incluye la capacidad de leer y escribir, identificar, entender, interpretar, crear, comunicarse y calcular, utilizando materiales impresos y escritos, as铆 como la capacidad de resolver problemas en un entorno cada vez m谩s tecnol贸gico y con m谩s abundancia de informaci贸n. La alfabetizaci贸n es un medio esencial para fortalecer los conocimientos, las aptitudes y las competencias de las personas para afrontar los problemas y complejidades cambiantes de la vida, la cultura, la econom铆a y la sociedad.

5. La formaci贸n permanente y el desarrollo profesional son elementos fundamentales del proceso continuo de aprendizaje que dota a los adultos de los conocimientos, aptitudes y competencias para participar plenamente en unos entornos sociales y labores en r谩pida mutaci贸n. La Recomendaci贸n de la UNESCO relativa a la ense帽anza y formaci贸n t茅cnica y profesional (2015) contiene disposiciones pertinentes en este 谩mbito.

6. El aprendizaje y la educaci贸n de adultos comprende tambi茅n las posibilidades de educaci贸n y aprendizaje para la ciudadan铆a activa conocidas como educaci贸n comunitaria, popular o liberal. Faculta a las personas para participar activamente en la soluci贸n de problemas sociales como la pobreza, las cuestiones de g茅nero, la solidaridad intergeneracional, la movilidad social, la justicia, la equidad, la exclusi贸n, la violencia, el desempleo, la protecci贸n ambiental y el cambio clim谩tico. Ayuda tambi茅n a las personas a llevar una vida digna desde el punto de vista de la salud y el bienestar, la cultura, la espiritualidad y en relaci贸n con todos los dem谩s 谩mbitos que contribuyen al desarrollo y la dignidad personales.

7. Se considera que las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n (TIC) encierran gran potencial para mejorar el acceso de los adultos a una gran variedad de oportunidades de aprendizaje y para promover la equidad y la inclusi贸n. Ofrecen varias oportunidades innovadoras para hacer realidad el aprendizaje a lo largo de toda la vida, reducir la dependencia de las estructuras formales tradicionales de educaci贸n y permitir el aprendizaje individualizado. Los dispositivos m贸viles, las redes electr贸nicas, las redes sociales y los cursos en l铆nea permiten a los adultos tener acceso a la posibilidad de aprender en cualquier momento y en cualquier lugar. Las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n cuentan asimismo con una gran capacidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad y otros grupos marginados o desfavorecidos a la educaci贸n, permiti茅ndoles una mayor integraci贸n en la sociedad.

II. METAS Y OBJETIVOS

8. La meta del aprendizaje y la educaci贸n de adultos es dotar a las personas de las capacidades necesarias para ejercer sus derechos y hacerlos efectivos, y hacerse cargo de su propio destino. Promueve el desarrollo personal y profesional, propiciando as铆 una participaci贸n m谩s activa de los adultos en sus sociedades, comunidades y entornos. Igualmente, fomenta el crecimiento econ贸mico inclusivo y sostenible y la creaci贸n de perspectivas de trabajo decente para las personas. Es por lo tanto una herramienta esencial para atenuar la pobreza, mejorar la salud y el bienestar y contribuir a edificar sociedades del aprendizaje sostenibles.

9. Los objetivos del aprendizaje y la educaci贸n de adultos son: a) desarrollar la capacidad de las personas para pensar de forma cr铆tica y actuar con autonom铆a y sentido de la responsabilidad; b) reforzar la capacidad para afrontar y configurar las evoluciones que se producen en la econom铆a y en el mundo laboral; c) contribuir a crear una sociedad del aprendizaje en la que cada individuo tenga la oportunidad de aprender y participar con plenitud en procesos de desarrollo sostenible, y aumentar la solidaridad de las personas y las comunidades; d) promover la coexistencia pac铆fica y los derechos humanos; e) fomentar la resiliencia en los adultos j贸venes y en los mayores; f) sensibilizar a la opini贸n p煤blica acerca de la protecci贸n del medio ambiente.

III. 脕MBITOS DE ACCI脫N

10. En esta Recomendaci贸n se abordan de forma espec铆fica los 谩mbitos siguientes del Marco de acci贸n de Bel茅m aprobado en la Sexta Conferencia Internacional de 贰诲耻肠补肠颈贸苍 de Adultos (CONFINTEA VI): pol铆ticas, gobernanza, financiaci贸n, participaci贸n, inclusi贸n y equidad, y calidad.

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11. Los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an elaborar pol铆ticas integrales, inclusivas e integradas relativas al aprendizaje y la educaci贸n de adultos en sus distintas formas.
(a) Los Estados Miembros deber铆an elaborar pol铆ticas integrales que traten el aprendizaje en una amplia gama de esferas, como por ejemplo la econ贸mica, la pol铆tica, la social, la cultural, la tecnol贸gica y la ambiental.
(b) Los Estados Miembros deber铆an elaborar pol铆ticas inclusivas que respondan a las necesidades en materia de aprendizaje de todos los adultos brindando un acceso equitativo a las posibilidades de aprendizaje y estrategias diferenciadas, sin discriminaci贸n por ning煤n motivo.
(c) Los Estados Miembros deber铆an elaborar pol铆ticas integradas utilizando para ello conocimientos y t茅cnicas interdisciplinares e intersectoriales, y en las que tengan cabida pol铆ticas de educaci贸n y formaci贸n y otros 谩mbitos relacionados como el desarrollo econ贸mico, el desarrollo de recursos humanos, el trabajo, la salud, el medio ambiente, la justicia, la agricultura, y la cultura.

12. Al elaborar pol铆ticas relativas al aprendizaje y la educaci贸n de adultos, los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) fortalecer o crear foros interministeriales a fin de articular en los distintos sectores el papel del aprendizaje y la educaci贸n de adultos en el espectro del aprendizaje a lo largo de toda la vida y su contribuci贸n al desarrollo de las sociedades;
(b) propiciar la participaci贸n como asociadas en la elaboraci贸n de pol铆ticas de todas las partes interesadas, incluidos los parlamentarios, autoridades p煤blicas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado;
(c) proporcionar estructuras y mecanismos adecuados para la elaboraci贸n de pol铆ticas relativas al aprendizaje y la educaci贸n de adultos, velando al mismo tiempo por que las pol铆ticas que se elaboren cuenten con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades, los aspectos y los desaf铆os que puedan surgir en el futuro.

13. Con el fin de fomentar un entorno propicio en el plano de las pol铆ticas, los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) sensibilizar a la opini贸n p煤blica por medio de la legislaci贸n, las instituciones y el compromiso pol铆tico duradero acerca de la importancia que tiene el aprendizaje y la educaci贸n de adultos como componente sustancial del derecho a la educaci贸n y pilar fundamental del sistema educativo;
(b) adoptar medidas a fin de proporcionar informaci贸n, motivar a los educandos y orientarlos hacia oportunidades adecuadas de aprendizaje;
(c) demostrar, entre otras formas mediante el acopio, el an谩lisis y la difusi贸n de pr谩cticas y pol铆ticas eficaces, los amplios beneficios que generan en la sociedad la alfabetizaci贸n, el aprendizaje y la educaci贸n de adultos, por ejemplo en lo que respecta a cohesi贸n social, salud y bienestar, desarrollo de las comunidades, empleo y protecci贸n medioambiental, como aspectos de desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

Gobernanza

14. En funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de mejorar la gobernanza en lo relativo al aprendizaje y la educaci贸n de adultos, incluso mediante el fortalecimiento y la creaci贸n de estructuras de cooperaci贸n y procesos participativos, como por ejemplo alianzas entre m煤ltiples partes interesadas a nivel local, nacional, regional e internacional.

15. Los Estados Miembros deber铆an establecer mecanismos y gestionar instituciones y procesos en los planos local, nacional, regional y mundial que sean eficaces, transparentes, responsables y democr谩ticos, y fomentar alianzas entre m煤ltiples partes interesadas. Los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) velar por que en la elaboraci贸n de las pol铆ticas y los programas exista una representaci贸n y una participaci贸n adecuadas de las partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar la gobernanza democr谩tica y que se responda a las necesidades de todos los educandos, en particular los m谩s desfavorecidos;
(b) establecer alianzas entre m煤ltiples partes interesadas, que contribuyan a proporcionar un entorno propicio para la buena gobernanza y en las que deber铆an participar todos los interlocutores pertinentes en el 谩mbito del aprendizaje y la educaci贸n de adultos, desde las autoridades p煤blicas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado (como por ejemplo, ministerios, autoridades locales, parlamentos, asociaciones de educandos, medios de comunicaci贸n, grupos de voluntarios, centros de investigaci贸n y universidades, fundaciones privadas, c谩maras de comercio e industria, sindicatos, organizaciones internacionales y regionales), incluidos los encargados de organizar los procesos de ense帽anza y aprendizaje y validar las competencias a nivel local, regional, nacional e internacional;
(c) difundir las evoluciones y logros que sean de inter茅s general, de manera que puedan utilizarse como indicadores de referencia.

16. Los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de establecer mecanismos y procesos en los planos nacional y local que sean flexibles, receptivos y descentralizados. Las zonas rurales y urbanas deber铆an contar con estrategias inclusivas y sostenibles en las que todas las personas tuvieran oportunidades para aprender y participar plenamente en los procesos de desarrollo.

17. Los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de desarrollar ciudades, pueblos y aldeas del aprendizaje mediante las medidas siguientes:
(a) movilizar recursos para promover el aprendizaje inclusivo;
(b) revitalizar el aprendizaje en las familias y comunidades;
(c) facilitar el aprendizaje en el trabajo y para el trabajo;
(d) ampliar la utilizaci贸n de las tecnolog铆as modernas de aprendizaje;
(e) aumentar la calidad y la excelencia en el aprendizaje;
(f) fomentar una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

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18. Los Estados Miembros deber铆an movilizar y asignar recursos financieros suficientes para sustentar una mayor participaci贸n en el aprendizaje y la educaci贸n de adultos y respaldar su 茅xito, por medio de mecanismos adecuados, entre los que se encuentran la coordinaci贸n interministerial, las alianzas y la participaci贸n en la financiaci贸n de los gastos.

19. Los gobiernos tienen un papel fundamental en la presupuestaci贸n y asignaci贸n seg煤n las prioridades sociales de cada Estado (educaci贸n, salud, seguridad alimentaria y otras) y respetando el principio de responsabilidad compartida entre los gobiernos, el sector privado y las personas. Los Estados Miembros deber铆an movilizar y asignar recursos financieros suficientes en funci贸n de sus necesidades nacionales. Se deber铆an tomar las medidas necesarias para utilizar los recursos disponibles de manera sostenible, eficaz, eficiente, democr谩tica y responsable.

20. No se deber铆an escatimar esfuerzos en la elaboraci贸n de una estrategia para movilizar recursos en todos los ministerios gubernamentales pertinentes y de distintas partes interesadas. La alfabetizaci贸n, en tanto que elemento clave de la educaci贸n a lo largo de toda la vida y condici贸n esencial para ejercer el derecho a la educaci贸n, deber铆a ser de acceso universal, y gratuita. La falta de fondos no deber铆a impedir la participaci贸n de todos los educandos en los programas de aprendizaje y educaci贸n de adultos. Los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) dar prioridad a la inversi贸n en alfabetizaci贸n y competencias b谩sicas y al aprendizaje y la educaci贸n de adultos de forma continuada;
(b) fomentar la coordinaci贸n interministerial entre distintos 谩mbitos de acci贸n de las pol铆ticas (por ejemplo, desarrollo econ贸mico, recursos humanos, trabajo, salud, agricultura y medio ambiente), lo cual es esencial para optimizar la utilizaci贸n de los recursos (rentabilidad y participaci贸n en la financiaci贸n de los gastos) y maximizar los resultados del aprendizaje;
(c) conseguir una asignaci贸n y utilizaci贸n transparente de los recursos que refleje las prioridades establecidas a partir de los resultados de la investigaci贸n sobre la situaci贸n actual de la educaci贸n de adultos.

21. Los Estados Miembros podr铆an considerar la posibilidad de ofrecer cofinanciaci贸n y fijar incentivos para facilitar el aprendizaje. Por ejemplo, se podr铆a considerar la posibilidad de ofrecer cuentas individuales de aprendizaje, subvenciones (vales y prestaciones) y apoyo a los permisos de formaci贸n para los trabajadores.

Participaci贸n, inclusi贸n y equidad

22. Los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an considerar la posibilidad de promover la participaci贸n, la inclusi贸n y la equidad, a fin de que ninguna persona quede excluida del aprendizaje y la educaci贸n y que existan oportunidades de aprendizaje de calidad al alcance de todas las mujeres y hombres, sea cual sea su extracci贸n social, cultural, ling眉铆stica, econ贸mica, educativa, etc茅tera.

23. A fin de promover el acceso y una participaci贸n m谩s amplia, los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an considerar la posibilidad de proponer respuestas educativas eficaces, especialmente para tratar las cuestiones de accesibilidad, autonom铆a, equidad e inclusi贸n. Se deber铆a prestar particular atenci贸n a determinados grupos destinatarios con objeto de reconocer su contribuci贸n al desarrollo social, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural y otras formas de diversidad, comprendido el pluriling眉ismo, y velar por que las nuevas cualificaciones adquiridas sean no solo validadas, sino tambi茅n valoradas en lo que respecta a ingresos y posici贸n, lo que implica:
(a) establecer estrategias adecuadas para fomentar el acceso de los adultos a las actividades de aprendizaje y su participaci贸n en ellas y aumentar los incentivos para que realicen dichas actividades;
(b) no tolerar ning煤n tipo de discriminaci贸n por ning煤n motivo, lo que incluye edad, sexo, origen 茅tnico, condici贸n migratoria, lengua, religi贸n, discapacidad, enfermedad, origen rural, identidad u orientaci贸n sexual, pobreza, desplazamiento, encarcelamiento, vocaci贸n o profesi贸n;
(c) prestar atenci贸n especial y adoptar medidas encaminadas a mejorar el acceso al aprendizaje de calidad por parte de los grupos desfavorecidos o vulnerables, como por ejemplo las personas con nivel bajo o nulo en materia de alfabetizaci贸n, conocimientos de aritm茅tica y escolarizaci贸n, los j贸venes vulnerables, los trabajadores migrantes, las personas desempleadas, los miembros de minor铆as 茅tnicas, los grupos ind铆genas, las personas con discapacidad, los presos, las personas de edad avanzada, las personas afectadas por conflictos o cat谩strofes, los refugiados, los ap谩tridas o las personas desplazadas;
(d) responder a las necesidades y aspiraciones de los educandos con enfoques en materia de aprendizaje de adultos en los que se respete y se refleje la diversidad de lenguas y patrimonio de los educandos, con inclusi贸n de la cultura y los valores ind铆genas, crear puentes entre los distintos grupos y reforzar las capacidades integradoras dentro de las comunidades;
(e) prestar atenci贸n especial a los programas o iniciativas que promuevan la igualdad de g茅nero;
(f) crear o fortalecer estructuras institucionales adecuadas, como por ejemplo centros comunitarios de aprendizaje, en los que se imparta el aprendizaje y la educaci贸n de adultos y alentar a los adultos a utilizarlos como puntos para el aprendizaje individual, as铆 como para el desarrollo de las comunidades;
(g) desarrollar servicios de informaci贸n y orientaci贸n de calidad que faciliten el acceso a la participaci贸n, ayuden a aumentar la notoriedad de los beneficios derivados del aprendizaje de adultos y garanticen una mayor correlaci贸n entre lo que demandan las personas y las oportunidades de aprendizaje.

24. Los Estados Miembros deber铆an garantizar el acceso equitativo al aprendizaje y la educaci贸n de adultos y promover una participaci贸n m谩s amplia y sostenida, fomentando una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida y reduciendo al m铆nimo los obst谩culos a la participaci贸n.

Calidad

25. A fin de garantizar la aplicaci贸n eficaz de las pol铆ticas y los programas en materia de aprendizaje y educaci贸n de adultos por medio de una supervisi贸n y una evaluaci贸n peri贸dicas, los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) establecer mecanismos y/o estructuras que utilicen las normas y los criterios de calidad adecuados, revisados peri贸dicamente;
(b) adoptar las medidas adecuadas para el seguimiento de los resultados de la supervisi贸n y la evaluaci贸n;
(c) acopiar y analizar los datos desglosados de forma oportuna, fiable y v谩lida, e intercambiar pr谩cticas eficaces e innovadoras de supervisi贸n y evaluaci贸n.

26. Para lograr la calidad en la educaci贸n de adultos y aprovechar su potencial de transformaci贸n en todas las esferas pertinentes, se deber铆a prestar atenci贸n a la pertinencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia del aprendizaje y la educaci贸n de adultos. A tal efecto, los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an considerar la posibilidad de:
(a) ajustar la impartici贸n del aprendizaje y la educaci贸n de adultos a las necesidades de todas las partes interesadas, comprendidas las del mercado laboral, por medio de programas contextualizados, centrados en los educandos y adecuados desde el punto de vista cultural y ling眉铆stico;
(b) garantizar el acceso equitativo al aprendizaje y la educaci贸n de adultos, as铆 como la participaci贸n sostenida y el aprendizaje sin discriminaci贸n;
(c) evaluar la efectividad y la eficacia de los programas midiendo hasta qu茅 punto se consiguen los objetivos deseados, incluso en relaci贸n con sus resultados.

27. Los Estados Miembros, en funci贸n de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deber铆an promover v铆as de aprendizaje flexibles y sin fisuras entre la educaci贸n y la formaci贸n formales y no formales, y crear a tal efecto las capacidades necesarias para la evaluaci贸n de las pol铆ticas y los programas.

28. Los Estados Miembros deber铆an fomentar un entorno en el que se imparta un aprendizaje y educaci贸n de adultos de calidad mediante medidas como las siguientes:
(a) elaborar contenidos y modalidades de ejecuci贸n pertinentes, utilizando preferentemente la lengua materna para impartir la ense帽anza y adoptando una pedagog铆a centrada en los educandos y apoyada en las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n (TIC) y en recursos educativos abiertos;
(b) proporcionar unas infraestructuras dignas, en particular espacios de aprendizaje seguros;
(c) establecer herramientas y mecanismos y crear las capacidades necesarias para la supervisi贸n y la evaluaci贸n en el 谩mbito del aprendizaje y la educaci贸n de adultos, teniendo en cuenta la profundidad y el alcance de la participaci贸n, los procesos de aprendizaje, los resultados y las mediciones de los efectos;
(d) elaborar herramientas adecuadas para medir la alfabetizaci贸n;
(e) establecer mecanismos de garant铆a de la calidad, y la supervisi贸n y evaluaci贸n de los programas como elementos integrantes de los sistemas de aprendizaje y educaci贸n de adultos; fijar normas de calidad, certificar el cumplimiento de dichas normas y difundir al p煤blico en general la informaci贸n relativa a los proveedores que cumplen con dichas normas;
(f) mejorar la formaci贸n, la creaci贸n de capacidades, las condiciones de empleo y la profesionalizaci贸n de los educadores de adultos;
(g) hacer posible que los educandos adquieran y acumulen conocimientos, experiencias y cualificaciones mediante una participaci贸n flexible y la acumulaci贸n de resultados de aprendizaje en las distintas etapas. Los resultados de aprendizaje obtenidos de la participaci贸n en el aprendizaje y la educaci贸n de adultos no formal e informal deber铆an ser reconocidos, validados y acreditados, y deber铆an gozar de un valor equivalente al que otorgan los sistemas de educaci贸n formal (por ejemplo, de conformidad con los marcos nacionales de cualificaciones) a fin de posibilitar la educaci贸n permanente y el acceso al mercado laboral sin tener que hacer frente a barreras discriminatorias.

IV. COOPERACI脫N INTERNACIONAL

29. Con objeto de promover el desarrollo y el fortalecimiento del aprendizaje y la educaci贸n de adultos, los Estados Miembros deber铆an considerar la posibilidad de estrechar la cooperaci贸n entre todas las partes interesadas pertinentes, entre ellas los 贸rganos gubernamentales, los centros de investigaci贸n, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, los organismos de asistencia para el desarrollo, el sector privado y los medios de comunicaci贸n, en un marco bilateral o multilateral, y acrecentar la cooperaci贸n interinstitucional con las Naciones Unidas. Una cooperaci贸n internacional sostenida implica:
(a) promover y estimular el desarrollo en los pa铆ses interesados mediante las instituciones y estructuras adecuadas y adaptadas a las circunstancias particulares de dichos pa铆ses;
(b) crear un ambiente propicio para la cooperaci贸n internacional, con miras al fortalecimiento de las capacidades en los pa铆ses en desarrollo, en las distintas esferas del aprendizaje y la educaci贸n de adultos, y alentar una asistencia y una cooperaci贸n mutuas entre todos los pa铆ses, independientemente de su grado de desarrollo, as铆 como aprovechar plenamente la ventaja que representan los mecanismos de integraci贸n regional para facilitar y reforzar este proceso;
(c) velar por que la cooperaci贸n internacional no suponga una mera transferencia de estructuras, planes de estudios, m茅todos y t茅cnicas procedentes de otras partes.

30. Los Estados Miembros, como parte de la comunidad internacional, deber铆an considerar la posibilidad de compartir sus experiencias, intensificando y mejorando la asistencia y cooperaci贸n mutuas, y ayudar a crear las capacidades de otros pa铆ses en materia de educaci贸n de adultos, tomando en cuenta sus prioridades nacionales. Esto supone:
(a) fomentar el intercambio peri贸dico de informaci贸n, documentaci贸n y materiales sobre pol铆ticas, conceptos y pr谩cticas y las investigaciones pertinentes, as铆 como de profesionales del aprendizaje y la educaci贸n de adultos en los planos nacional, regional e internacional. Se deber铆a recurrir al m谩ximo a la utilizaci贸n y transferencia de las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n, y facilitar la movilidad de los educandos entre Estados Miembros;
(b) estrechar la cooperaci贸n Sur-Sur, Norte-Sur y la cooperaci贸n triangular, asignando prioridad a los pa铆ses con los mayores d茅ficits en materia de educaci贸n, aprovechando para ello las conclusiones de la investigaci贸n y los informes internacionales;
(c) acopiar y presentar datos sobre el aprendizaje y la educaci贸n de adultos, con el apoyo de la UNESCO, incluido el Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (IUAL), y mediante los mecanismos establecidos para elaborar informes pertinentes como el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la 贰诲耻肠补肠颈贸苍 de Adultos (GRALE). Esto supone el perfeccionamiento ulterior de los mecanismos internacionales de acopio de datos sobre la base de indicadores y definiciones acordados, bas谩ndose en las capacidades de los pa铆ses para producir datos, y la difusi贸n de tales datos en distintos niveles;
(d) alentar a los gobiernos y organismos de cooperaci贸n para el desarrollo a que apoyen el estrechamiento de la cooperaci贸n y la creaci贸n de redes en los planos local, regional y mundial entre todas las partes interesadas pertinentes. Examinar c贸mo se podr铆an establecer y reforzar mecanismos de financiaci贸n regionales y mundiales en favor de la alfabetizaci贸n y la educaci贸n de adultos, y c贸mo podr铆an los mecanismos existentes apoyar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales antes mencionados;
(e) incorporar, cuando proceda, cl谩usulas espec铆ficas relativas al aprendizaje y la educaci贸n de adultos en los acuerdos internacionales sobre la cooperaci贸n en los campos de la educaci贸n, la ciencia y la cultura, y promover el desarrollo y el fortalecimiento de la labor relativa al aprendizaje y la educaci贸n de adultos en las Naciones Unidas y la UNESCO, as铆 como la consecuci贸n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.