Reglamento del Comité del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de ܳó Superior en América Latina y el Caribe

Reglamento del Comité del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de ܳó Superior en América Latina y el Caribe
Adoptado por el Comité del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de ܳó Superior en América Latina y el Caribe en su Primera reunión ordinaria (Colonia del Sacramento, Uruguay, 13 - 14 de abril de 2023).
I. FUNCIONES DEL COMITÉ DEL CONVENIO
Artículo 1 - Funciones
De conformidad con el Artículo IV.1 del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de ܳó Superior en América Latina y el Caribe (2019) (en adelante, el "Convenio"), el Comité del Convenio (en adelante, el "Comité del Convenio") tendrá las siguientes funciones:
a) promover y vigilar la aplicación del Convenio;
b) recibir y examinar los informes periódicos que los Estados Partes le envíen, cada dos años, sobre los progresos realizados y los obstáculos que hayan encontrado al aplicar el Convenio;
c) recibir y examinar los estudios elaborados por su Secretaría sobre el Convenio;
d) dirigir a los Estados Partes recomendaciones de carácter general o individual, mediante los subsecuentes textos complementarios para facilitar el reconocimiento;
e) mantener relaciones con los otros comités regionales de la UNESCO para la aplicación de los convenios de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior adoptados bajo los auspicios de la UNESCO;
f) adoptar modificaciones del Convenio de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto en el Convenio.
II. PARTICIPACIÓN
Artículo 2 - Estados Partes en el Convenio
Los representantes de todos los Estados Partes en el Convenio podrán participar, con derecho de voto, en los trabajos del Comité del Convenio.
Artículo 3 - Observadores
3.1 Los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe según la “Definición de las regiones con miras a la ejecución de las actividades de carácter regional de la Organización” aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, si no son Estados Partes en el Convenio, podrán participar en los trabajos del Comité del Convenio en calidad de observadores, sin derecho de voto y sujeto a lo dispuesto en el artículo 16.3.
3.2 Los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a otras regiones del mundo y de la Santa Sede, si no son Estados Partes en el Convenio, así como los representantes de los Miembros Asociados de la UNESCO, podrán participar en los trabajos del Comité del Convenio en calidad de observadores, sin derecho de voto y sujeto a lo dispuesto en el artículo 16.3.
3.3 Los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas podrán participar en los trabajos del Comité del Convenio en calidad de observadores, sin derecho de voto y sujeto a lo dispuesto en el artículo 16.3.
3.4 Los representantes de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales activas en el campo del reconocimiento académico, invitados por el/la Director(a) General, podrán participar en los trabajos del Comité del Convenio en calidad de observadores, sin derecho de voto y sujeto a lo dispuesto en el artículo 16.3.
III. ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DEL CONVENIO
Artículo 4 - Reuniones ordinarias y extraordinarias
4.1 El Comité del Convenio se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos años, de conformidad con el párrafo 5 del artículo IV.1 del Convenio.
4.2 El Comité del Convenio se reunirá en sesión extraordinaria si así lo decide o a petición de, al menos, un tercio de los Estados Partes en el Convenio.
Artículo 5 - Fecha y lugar
5.1 El Comité del Convenio determinará en cada reunión, en consulta con el/la Director(a) General, la fecha y el lugar de la reunión siguiente. La Mesa podrá, en caso necesario, modificar la fecha y/o el lugar, previa consulta con el/la Director(a) General. El/La Director(a) General comunicará dicha fecha y/o el lugar a todos los Estados Partes y observadores.
5.2 A menos que la fecha haya sido decidida por el Comité del Convenio, el /la Director(a) General determinará la fecha de la reunión extraordinaria. El/La Director(a) General comunicará dicha fecha a todos los Estados Partes y observadores.
5.3 Cualquier Estado Parte podrá invitar al Comité del Convenio a celebrar una reunión ordinaria en su territorio.
Articulo 6 - Reuniones en línea
6.1 El Comité del Convenio sólo podrá celebrar reuniones en línea en períodos de emergencia o en circunstancias excepcionales que imposibiliten las reuniones in praesentia.
6.2 En una reunión ordinaria o extraordinaria, el Comité del Convenio podrá decidir celebrar una reunión virtual por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
6.3 Si al menos un tercio de los Estados Partes propone la celebración de una reunión en línea mientras el Comité del Convenio no está reunido, el/la Director(a) General entablará consultas con todos los Estados Partes por correspondencia. El Comité del Convenio celebrará una reunión en línea, a menos que un tercio de los Estados Partes en el Convenio esté en desacuerdo con la propuesta.
Artículo 7 - Orden del día provisional
7.1 El/La Director(a) General preparará el orden del día provisional de la reunión, en consulta con el Buró.
7.2 El orden del día provisional de una reunión ordinaria comprenderá:
a) Cualquier asunto exigido por el Convenio y el presente Reglamento;
b) Cualquier asunto cuya inclusión haya sido decidido por el Comité del Convenio en una reunión anterior;
c) Cualquier asunto propuesto por los Estados Partes en el Convenio;
d) Cualquier asunto propuesto por el/la Director(a) General.
7.3 El orden del día provisional de una reunión extraordinaria sólo comprenderá las cuestiones para las que haya sido convocada dicha reunión.
7.4 La Secretaría distribuirá entre los Estados Partes y los observadores el orden del día provisional por lo menos seis semanas antes de la apertura de una reunión ordinaria del Comité del Convenio y lo antes posible en el caso de una reunión extraordinaria.
Artículo 8 - Aprobación del orden del día
El Comité del Convenio aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.
Artículo 9 - Modificaciones, supresiones y puntos nuevos
El Comité del Convenio podrá modificar el orden del día aprobado, suprimir puntos de este o añadirle puntos nuevos si así lo decide por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
IV. MESA
Artículo 10 - Mesa
10.1 La Mesa estará integrada por un(a) Presidente(a), hasta dos Vicepresidentes(as) y un(a) Relator(a).
10.2 La Mesa coordinará los trabajos del Comité del Convenio y fijará el orden de los debates de la reunión. También ayudará al/a la Presidente(a) en el ejercicio de sus funciones.
10.3 La Mesa, convocada a petición de su Presidente(a), se reunirá al menos dos veces al año. Si el/la Presidente(a) lo considera oportuno, se consultará a la Mesa por correspondencia.
Artículo 11 - Elección de la Mesa
11.1 Al fin de cada reunión ordinaria, el Comité del Convenio elegirá al/a la Presidente(a), hasta dos Vicepresidentes(as) y al/a la Relator(a).
11.2 El mandato del/de la Presidente(a), del/de la/de los/de las Vicepresidente(a)(s) y del/de la Relator(a) se extenderá desde el fin de la reunión ordinaria del Comité del Convenio en la que hayan sido elegidos hasta la elección de una nueva Mesa al fin de la siguiente reunión ordinaria.
11.3 El/La Presidente(a), el/la/los/las Vicepresidente(a)(s) y el/la Relator(a) podrán ser reelegidos inmediatamente.
11.4 Con carácter transitorio, el/la Presidente(a), el/la/los/las Vicepresidente(a)(s) y el/la Relator(a) de la primera reunión ordinaria serán elegidos al comienzo de la reunión y su mandato durará hasta el fin de la misma.
Artículo 12 - Poderes y atribuciones del/de la Presidente(a)
12.1 Además de ejercer las atribuciones y funciones que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el/la Presidente(a) abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias del Comité del Convenio. Dirigirá los debates, velará por el cumplimiento del presente Reglamento, dará la palabra, pondrá a votación los asuntos a tratar y proclamará las decisiones. Se pronunciara sobre los cuestiones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, estatuirá acerca de las deliberaciones y velará por el mantenimiento del orden. No votará, pero podrá dar instrucciones a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar.
12.2 Si el/la Presidente(a) se viere obligado a ausentarse durante toda una sesión o parte de ella, uno(a) de los(as) dos Vicepresidentes(as), seleccionado(a) siguiendo el orden alfabético en inglés de los Miembros de la Mesa a partir del país del/de la Presidente(a), ejercerá sus poderes y atribuciones. Un(a) Vicepresidente(a) que ejercera funciones de presidente tendrá los mismos poderes y atribuciones que el/la Presidente(a).
V. PROCEDIMIENTO DE LOS DEBATES
Artículo 13 - Quórum
13.1 Constituirá quórum la mayoría de los Estados Partes en el Convenio a que se refiere el artículo 2 que estén representados en el Comité del Convenio.
13.2 El Comité del Convenio no se pronunciará sobre ninguna cuestión si no hubiera quórum.
Artículo 14 - Carácter público de las sesiones
14.1 Las sesiones serán públicas, a menos que el Comité del Convenio decida lo contrario.
14.2 Toda decisión adoptada por el Comité del Convenio durante una sesión privada será objeto de una comunicación en una sesión pública ulterior.
Artículo 15 - Órganos subsidiarios
15.1 El Comité del Convenio podrá crear los órganos subsidiarios que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, definiendo su composición, atribuciones y mandato.
15.2 El presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis a los órganos subsidiarios, si procede.
Artículo 16 - Orden y duración de las intervenciones
16.1 El/la Presidente(a) dará la palabra a los oradores en el orden en que la hayan pedido.
16.2 El/la Presidente(a) podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador cuando las circunstancias así lo aconsejen.
16.3 Los observadores podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del/de la Presidente(a).
Artículo 17 - Proyectos de resolución y enmiendas
17.1 Los Estados Partes podrán proponer proyectos de resolución y enmiendas, que transmitirán por escrito a la Secretaría, la cual los distribuirá a todos los participantes.
17.2 Por regla general, no se examinará ni pondrá a votación ningún proyecto de resolución o enmienda si su texto no ha sido comunicado con razonable antelación a todos los participantes.
Artículo 18 - Cuestiones de orden
18.1 En el curso del debate de cualquier asunto, todo Estado Parte podrá plantear una cuestion de orden, sobre la cual se pronunciará inmediatamente el/la Presidente(a).
18.2 Todo Estado Parte podrá apelar la decisión del/de la Presidente(a). La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del/de la Presidente(a) prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes.
Artículo 19 - Mociones de procedimiento
En el curso del debate de cualquier asunto, todo Estado Parte podrá presentar una moción de procedimiento para que se suspende o se levanta la sesión, o para que se aplace o se cierre el debate.
Artículo 20 - Suspensión o levantamiento de la sesión
En el curso del debate de cualquier asunto, todo Estado Parte podrá proponer que se suspenda o se levanta la sesión. Tales mociones serán sometidas inmediatamente a votación, sin debate.
Artículo 21 - Aplazamiento del debate
En el curso del debate de cualquier asunto, todo Estado Parte podrá proponer que se aplace el debate sobre el punto que se está discutiendo. El Estado Parte que proponga el aplazamiento deberá indicar si se trata de un aplazamiento sine die o de un aplazamiento hasta una fecha determinada, que deberá precisar. Además del autor de la moción, podrán hacer uso de la palabra un orador a favor y otro en contra, tras lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. El/la Presidente(a) podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores que se acojan al presente artículo.
Artículo 22 - Cierre del debate
En el curso del debate de cualquier asunto, todo Estado Parte podrá proponer que se cierre el debate sobre el punto que se esté discutiendo, aunque otros oradores hayan manifestado su deseo de tomar parte en la discusión. Si se solicita la palabra contra la moción del cierre del debate, no se concederá a más de dos oradore, tras lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. Si el Comité del Convenio la aprueba, el/la Presidente(a) lo dará por cerrado. El/la Presidente(a) podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores que se acojan al presente artículo.
Artículo 23 - Orden de las mociones de procedimiento
A reserva de lo dispuesto en el artículo 18.1, tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas, en el orden que se indica a continuación, las mociones encaminadas a :
a) suspender la sesión;
b) levantar la sesión;
c) aplazar el debate sobre el punto que se esté discutiendo;
d) cerrar el debate sobre el punto que se esté discutiendo.
VI. LENGUAS DE TRABAJO
Artículo 24 - Lenguas de trabajo
24.1 Las lenguas de trabajo del Comité del Convenio serán inglés y español.
24.2 Las intervenciones hechas en el Comité del Convenio en una de las lenguas de trabajo se interpretaran en la otra lengua de trabajo.
24.3 Los oradores podrán expresarse, no obstante, en cualquier otra idioma, siempre que se encarguen de facilitar la interpretación de su intervención en una de las lenguas de trabajo.
24.4 Los documentos de trabajo del Comité del Convenio se publicarán en todas las lenguas de trabajo.
Artículo 25 - Plazo de distribución de los documentos
Los documentos relativos a los puntos del orden del día provisional de cada reunión del Comité del Convenio se distribuirán entre todos los Estados Partes y observadores, ya sea en papel o de manera electrónica, por lo menos treinta días antes de la apertura de las reuniones ordinarias y, en el caso de las reuniones extraordinarias, lo antes posible . El presente artículo no se aplicará a la primera reunión ordinaria.
Artículo 26 - Actas resumidas
La Secretaría levantará un acta resumida de todas las declaraciones formuladas durante las sesiones plenarias del Comité del Convenio, en inglés y español, que se aprobará en la apertura de la siguiente reunión.
VII. VOTACIONES
Artículo 27 - Derecho de voto
Cada uno de los Estado Partes a que se refiere el artículo 2 tendrá un voto en el Comité del Convenio.
Artículo 28 - Consenso
Se hará todo lo posible para aprobar las decisiones del Comité del Convenio por consenso. Si no se logra el consenso, las decisiones se aprobaran por votación.
Artículo 29 – Procedimiento a seguir durante la votación
Después de que el/la Presidente(a) haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo cuando se trate de una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.
Artículo 30 - Mayoría simple
Cuando el Comité del Convenio recurra a una votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Artículo 31 - Votación a mano alzada y nominal
31.1 Salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario, las votaciones se efectuarán a mano alzada. En lo que se refiere a las elecciones, se harán mediante votación secreta si hay más de un candidato para cada cargo.
31.2 En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el/la Presidente(a) podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. También se procederá a votación nominal si lo pide por lo menos dos Estados Partes. Se deberá presentar dicha petición antes de iniciarse la votación, o inmediatamente después de la votación a mano alzada.
31.3 Cuando se proceda a votación nominal, se consignará en las actas resumidas el voto de cada Estado Parte participante.
Artículo 32 - Orden de votación de las propuestas
32.1 Cuando haya dos o más propuestas, que no sean enmiendas, relativas a la misma cuestión, se votará sobre ellas en el orden en que fueran presentadas a menos que el Comité del Convenio decida lo contrario. Después de cada votación, el Comité del Convenio podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
32.2 Una moción para que no se tome ninguna decisión sobre una propuesta tendrá prioridad sobre dicha propuesta.
Artículo 33 - Votación de las enmiendas
33.1 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten varias enmiendas a una propuesta, el/la Presidente(a) procederá a votarlas, empezando por la enmienda que, a su juicio, se aleje más, en cuanto al fondo, de la propuesta original, y así sucesivamente. En caso de duda, el/la Presidente(a) consultará al Comité del Convenio.
33.2 Si se aprueban una o varias enmiendas, a continuación se pondrá a votación la propuesta modificada.
33.3 Se considerará enmienda a una propuesta una moción que simplemente añada, suprima o modifique una parte de esa propuesta.
Artículo 34 - Sentido de la expresión "Estados Partes presentes y votantes”
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “Estados Partes presentes y votantes” aquellos que votan a favor o en contra.
VIII. SECRETARÍA DEL COMITÉ DEL CONVENIO
Artículo 35 - Secretaría
35.1 El/la Director(a) General de la UNESCO proveerá la Secretaría del Comité del Convenio.
35.2 El/la Director(a) General de la UNESCO o su representante participará, sin derecho de voto, en los trabajos del Comité del Convenio, de su Mesa y de los órganos subsidiarios. La Secretaría podrá en cualquier momento, intervenir oralmente o por escrito ante el Comité del Convenio, la Mesa o cualquier órgano subsidiario.
35.3 Será responsabilidad de la Secretaría preparar la documentación del Comité del Convenio y prestar asistencia en la ejecución de las decisiones del Comité del Convenio.
35.4 El/la Director(a) General de la UNESCO pondrá a disposición del Comité del Convenio a un miembro de la Secretaría que actuará como Secretario del Comité del Convenio, así como el personal y los demás servicios necesarios para los trabajos del Comité del Convenio.
35.5 El/la Secretario(a) del Comité del Convenio asistirá a todas las reuniones del Comité del Convenio, de la Mesa y de los órganos subsidiarios.
IX. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 36 - Aprobación
El Comité del Convenio aprobará su Reglamento por decisión de una mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes.
Artículo 37 - Modificación
Salvo cuando reproduzca disposiciones del Convenio, el Comité del Convenio podrá modificar el presente Reglamento por decisión de una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
Artículo 38 - Suspensión
Cualquier artículo del presente Reglamento, salvo los que reproducen disposiciones del Convenio, podrá ser suspendido por decisión de una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.