Acta de la Reunión de los Estados Partes en el Protocolo de 1962
Acta
1. Los Estados Partes en el Protocolo de creación de la Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza eligieron, por aclamación, al Sr. Pierre-Michel Eisemann (Francia), Presidente, a la Sra. Carmelita P. Yadao (Filipinas), Vicepresidenta, y al Sr. Luis María Sobrón (Argentina), Relator. La Lista de Participantes y el Reglamento aprobado durante la reunión se adjuntan como Anexos 1 y 2, respectivamente.
2. Después de haber examinado el documento preparado por la Secretaría, los Estados Partes, conscientes de la necesidad de mantener la existencia de la Comisión de Conciliación y Buenos Oficios, decidieron dar una interpretación de ciertos artículos del Protocolo a fin de permitirle desempeñar sus funciones:
Artículo 3, párrafo 2:
Estas disposiciones deberán aplicarse con flexibilidad a fin de permitir que los Estados Partes presenten candidaturas hasta la víspera del día en que la Conferencia General proceda a la elección de los miembros de la Comisión.
Artículo 7:
Este artículo debería aplicarse de modo que los miembros de la Comisión que no hayan sido reemplazados en el momento de la expiración de sus mandatos sigan siendo considerados miembros de la Comisión hasta las elecciones siguientes. Cuando el Director General invite a los Estados Partes a presentar candidaturas, recordará a estos últimos lo dispuesto en el Artículo 7. Invitará a los Estados Partes a señalar para qué puesto vacante estos últimos presentan una candidatura. A falta de elección para un puesto, el miembro saliente de la Comisión conservará su mandato hasta la próxima elección, salvo los casos de fallecimiento, dimisión o incapacidad previstos en el Artículo 6.
Artículo 11:
La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión podrá ser objeto de un voto por correspondencia.
Artículo 19:
A falta de actividad de la Comisión, no es necesario que ésta someta un informe a la Conferencia General.
3. La presente Acta se comunicará a todos los Estados Partes en el Protocolo.
(Firmado por el Sr. Pierre Michel Eisemann, Presidente de la Reunión
ANEXO 1 - Lista de participantes
Presidente
Sr. Pierre Michel EISEMANN (Francia)
Vicepresidenta
Sra. Carmelita YADAO (Filipinas)
Relator
Sr. Luis María SOBRÓN (Argentina)
Alemania (Sr. Klaus HUFNER)
Australia
Brunei Darussalam
Chipre
Costa Rica (Sra. Iris LEIVA-BILLAULT)
Côte d’Ivoire
Dinamarca
Dominica
Egipto (Sr. Iskandar GHATTAS)
España (Sr. Juan Carlos FLORES AUÑON)
Guatemala
Islas Salomón
Israel
Italia (Sr. Francesco MARGIOTTA-BROGLIO)
Jamahiriya Árabe Libia
Jordania
Madagascar (Sra. Yvette RABETAFIKA RANJEVA)
Malta
Marruecos
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Noruega
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Países Bajos (Sr. Louis Peter VAN VLIET)
Portugal (Sr. Antonio Carlos DUARTE FONSECA)
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
San Vicente y las Granadinas
Senegal
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Uganda (Sr. Phenny BIRUNGI)
ANEXO 2 - Reglamento
Artículo 1 – Estados participantes
1.1 Podrán participar en la reunión los Estados Partes en el Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Cada Estado estará representado por uno o más delegados.
1.2 Cada Estado participante comunicará a la Secretaría el nombre o nombres de sus representantes.
Artículo 2 – Mesa
2.1 En su primera sesión, la reunión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Relator que constituirán la Mesa.
2.2 La Mesa coordinará la labor de la reunión y desempeñará las funciones que ésta le haya encomendado.
2.3 Si el Presidente se viera obligado a ausentarse durante toda una sesión, o parte de ella, el Vicepresidente desempeñará sus funciones.
2.4 Además de ejercer los poderes que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias. Dirigirá los debates, velará por la observancia del presente Reglamento, concederá la palabra, pondrá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Decidirá sobre las cuestiones de orden, estatuirá acerca de las deliberaciones de cada sesión y velará por el mantenimiento del orden. No tomará parte en las votaciones, pero podrá designar a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar. Desempeñará todas las demás funciones que le confiera la reunión. El Vicepresidente y el Relator asistirán al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
2.5 El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá los mismos poderes y atribuciones que el Presidente.
2.6 Si el Relator no pudiera ejercer su función durante la totalidad o parte de una sesión, o de una reunión de la Mesa, será reemplazado por el Vicepresidente.
2.7 El Vicepresidente que actúe como Relator tendrá los mismos poderes y atribuciones que el Relator.
Artículo 3 - Publicidad de las sesiones
3.1 Todas las sesiones serán públicas, a menos que la reunión decida lo contrario.
3.2 Cuando, en circunstancias excepcionales, la reunión decida celebrar una sesión privada, determinará quiénes, además de los delegados de los Estados participantes, estarán autorizados a asistir.
3.3 El quórum estará constituido por la cuarta parte de los Estados Partes.
3.4 La reunión no tomará ninguna decisión si no se ha reunido el quórum.
Artículo 4 - Procedimientos de los debates
4.1 El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores.
4.2 Durante la discusión de cualquier asunto, cualquiera de los Estados participantes podrá, en cualquier momento, plantear una cuestión de orden, sobre la cual se pronunciará inmediatamente el Presidente.
4.3 La decisión del Presidente será apelable. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
4.4 Un participante podrá presentar en cualquier momento una moción encaminada a que se suspenda o se aplace la sesión, o que se aplace o se cierre el debate. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación. Tendrán prioridad, en el orden que a continuación se indica, las mociones encaminadas a:
a) suspender la sesión;
b) levantar la sesión;
c) aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo;
d) cerrar el debate sobre el tema que se está discutiendo.
4.5 El árabe, el español, el francés y el inglés serán las lenguas de trabajo de la reunión.
4.6 Los documentos de trabajo de la reunión se publicarán en árabe, español, francés e inglés.
4.7 Sin embargo, la reunión podrá limitar el número de lenguas de trabajo sin menoscabo del adecuado procedimiento de los debates.
Artículo 5 - Votaciones
5.1 Cada Estado participante tendrá un voto en la reunión.
5.2 De conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, las decisiones se tomarán por mayoría de los Estados participantes presentes y votantes. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por “Estados participantes presentes y votantes” aquellos Estados participantes que voten a favor o en contra. Se considerará que los Estados participantes que se abstengan de votar no toman parte en la votación.
5.3 Normalmente, la votación se hará a mano alzada. En caso de duda sobre el resultado de una votación efectuada a mano alzada, el Presidente podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. También se procederá a votación nominal si así lo piden por lo menos dos Estados participantes antes de iniciarse la votación. Cuando se proceda a votación nominal, se consignará en el acta literal de la sesión el voto o abstención de cada uno de los Estados participantes.
5.4 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero la enmienda. Cuando se presente al mismo tiempo una o más enmiendas a una propuesta, la reunión procederá en primer término a votar sobre la enmienda que, a juicio del Presidente, se aleje más en cuanto al fondo, de la propuesta original. A continuación, votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aleje más de dicha propuesta original y así sucesivamente, hasta que se hayan puesto a votación todas las enmiendas.
5.5 Si se aprueban una o varias enmiendas, se pondrá a votación después la totalidad de la propuesta modificada.
5.6 Se considerará enmienda a una propuesta una moción que simplemente añada, suprima o modifique una parte de tal propuesta.
5.7 Cuando haya dos o más propuestas relativas a la misma cuestión, a menos que la reunión decida otra cosa, el Presidente decidirá que se proceda a votación sobre ellas en el orden en que fueron presentadas. Después de cada votación, la reunión podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
5.8 El Estado participante que haya formulado una propuesta podrá retirarla en cualquier momento antes de iniciada la votación, siempre que no haya sido objeto de una enmienda. Una propuesta que ha sido retirada puede ser presentada de nuevo por otro Estado participante.
5.9 Todas las elecciones se harán mediante votación secreta, salvo que la reunión decida lo contrario por unanimidad.
5.10 En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, la propuesta se considerará rechazada.
Artículo 6 - Decisiones, resúmenes e informes
6.1 La reunión aprobará las decisiones y recomendaciones que estime apropiadas.
6.2 Tras la clausura de la reunión, se someterá a la aprobación del Presidente un resumen de los trabajos de la reunión preparado por el Relator con la asistencia de la Secretaría. Ulteriormente, el resumen se comunicará a todos los Estados participantes.
Artículo 7 - Comités ad hoc y grupos de trabajo
7.1 La reunión podrá establecer los comités ad hoc que estime necesarios para sus trabajos, a reserva de que se disponga de los recursos necesarios.
7.2 La reunión podrá establecer los grupos de trabajo que estime necesarios para sus trabajos, a reserva de que se disponga de los recursos necesarios.
7.3 La reunión definirá el mandato de los comités ad hoc y de los grupos de trabajo.
7.4 Los comités ad hoc y los grupos de trabajo se reunirán de conformidad con las decisiones de la reunión o su Mesa, y elegirán su Presidente, Vicepresidente y, de ser necesario, su Relator.
7.5 Salvo decisión contraria de la reunión, la labor de los comités ad hoc y de los grupos de trabajo se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 8 - Secretaría
8.1 El Director General facilitará los servicios de secretaría para la reunión y pondrá a su disposición un funcionario de la Secretaría de la UNESCO que se desempeñará como Secretario de la reunión, así como el personal y demás servicios que requiera su funcionamiento.
8.2 La Secretaría facilitará los servicios necesarios para las sesiones.
8.3 El Director General, o su representante, participará, sin derecho de voto, en la labor de la reunión. Podrá hacer, oralmente o por escrito, observaciones a la reunión o sus órganos subsidiarios sobre todos los asuntos que se examinen.
8.4 El Secretario, o su representante, podrá hacer, oralmente o por escrito, observaciones a la reunión, sus comités ad hoc y sus grupos de trabajo y a su Mesa sobre todos los asuntos que se examinen.
Artículo 9 - Aprobación y enmienda del Reglamento
9.1 La reunión aprobará su Reglamento por decisión tomada en sesión plenaria.
9.2 El Reglamento podrá ser modificado por decisión de la reunión tomada en plenaria, por mayoría de los Estados participantes presentes y votantes.
9.3 La reunión podrá suspender la aplicación de cualquiera de los artículos del presente Reglamento por decisión tomada en plenaria por mayoría de dos tercios de los Estados participantes presentes y votantes.