Preparación y respuesta ante emergencias en el marco de la Convención de 2001

Emergency Preparedness and Response under the 2001 Convention
Última actualización:28 de Noviembre de 2024

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 contribuye a combatir el saqueo generalizado, la explotación comercial y turística no autorizada y abusiva y la sustracción poco ética de bienes culturales subacuáticos. Se trata de un instrumento exhaustivo, que aborda plenamente estas cuestiones en todas las aguas, tanto en los Estados sin litoral como en las costas literales. Aumenta considerablemente la protección jurídica de los yacimientos in situ y prohíbe el tráfico ilícito de objetos. También exige la mitigación de los impactos industriales.

Una emergencia que amenace el patrimonio subacuático puede ser causada por:

  • La caza de tesoros (explotación comercial legal o saqueo ilegal);
  • El trabajo industrial (redes de arrastre, obras portuarias, extracción mineral etc.);
  • La falta de conocimiento sobre la importancia de los yacimientos  culturales afectados, sobre necesidades arqueológicos, sobre conservación, etc.;
  • Los peligros naturales, tales como la erosión causada por cambio climático;
  • La falta de legislación y aplicación de esta.

Prevención de Emergencia bajo la Convención de 2001

La Convención de 2001 contribuye a la prevención de estos peligros a través de la creación de leyes apropiadas a la protección del patrimonio y de su implementación. La Secretaría también contribuye a aumentar las capacidades nacionales y promueve además estándares internacionales. La Convención contiene obligaciones firmes y amplias sobre la prevención de la explotación, el saqueo y el tráfico (legal o ilegal), permitiendo sanciones e la incautación de los materiales. Por ejemplo, les Estados Parte están obligados a adoptar medidas para:

  • impedir la entrada en su territorio, la negociación, o la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y / o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la Convención; 
  •  prohibir el uso de su territorio por cazadores de tesoros o saqueadores; 
  •  controlar sus nacionales y sus buques e imponer sanciones; 
  •  incautar el patrimonio cultural subacuático hallado en su territorio que haya sido recuperado de una manera no conforme con la Convención.

Respuesta de Emergencia bajo la Convención de 2001

La Convención responde a la necesidad de asistencia en casos de emergencia. El órgano crucial proporcionado por la Convención con este propósito es el Consejo Consultivo Científico y Técnico (STAB), compuesto por 12 expertos de élite. El STAB aconseja la Reunión de los Estados Parte y la asiste en las cuestiones científicas y técnicas que puedan tener en relación con el patrimonio subacuático.

También ha elaborado un Código ético para el buceo en yacimientos protegidos, que ahora se aplica a todos los buceadores de los Estados parte o nacionales de los Estados parte. También ha formulado recomendaciones concretas sobre cómo revisar la legislación nacional de protección del patrimonio cultural subacuático, recomendando, entre otras cosas, la adopción de normas nacionales claras para la autorización de intervenciones, el establecimiento de una cooperación obligatoria de las distintas instituciones, la adopción de directrices para la elaboración de un inventario nacional, etc.

Los Estados parte que carecen de arqueólogos subacuáticos, pero se enfrentan a problemas debidos a descubrimientos fortuitos, Caza del tesoro o dudas científicas, pueden recurrir al STAB. De hecho, el STAB asiste a los Estados con consejos prácticos, pero también puede venir a evaluar un yacimiento o un problema a través de una misión. Las misiones se llevan a cabo con la aprobación de la Reunión de los Estados partes o de su Mesa.

Sin embargo, los expertos del STAB también están disponibles para ayudar como grupo de trabajo de emergencia a través de misiones a un Estado Parte que lo necesite. En 2015, se han enviado tres misiones STAB a Panamá y Madagascar para ayudar a estos países que se enfrentan a problemas debidos a descubrimientos fortuitos, Caza del tesoro o dudas científicas. En 2014 también se envió una misión a Haití. 

Otras misiones posteriores fueron, por ejemplo, a Nessebar (Bulgaria, 2017), dos al lago Atitlán (Guatemala, 2018 y 2022) y a Río Paraguay (Paraguay, 2022).

Protección operativa
Inventarios

Los inventarios se utilizan desde hace mucho tiempo como un instrumento importante en la gestión del patrimonio cultural. 

Son un elemento esencial en los programas de gestión cultural, indispensables para conocer, proteger, mantener y estudiar la totalidad del patrimonio cultural subacuático encontrado en un territorio o una región determinada. 

La Convención de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático destaca la importancia de los inventarios en la protección de dicho patrimonio. En virtud de la Convención, los Estados parte están obligados a establecer una “autoridad competente” y de prever el establecimiento, mantenimiento y aplicación de un inventario del patrimonio cultural subacuático (art. 22). En la práctica, este inventario es el archivo o índice de archivo en el que se conserva la información relacionada con las zonas existentes del patrimonio. Es un elemento clave en la protección y la gestión del patrimonio subacuático. Los trabajos preliminares por un lado se basan en el inventario, y por otro son una de sus principales fuentes. 

La Conferencia de los Estados parte a la Convención de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático adoptó, durante su cuarta sesión, el Documento Modelo Uniforme para los Inventarios del Patrimonio Cultural Subacuático (resolución 4/ MSP4 parágrafo 8) con el fin de promover el desarrollo de registros de los Estados parte y de facilitar la gestión y la protección de su patrimonio sumergido. 

Este Documento Modelo Uniforme puede servir como referente en materia de establecimiento de los registros nacionales del patrimonio cultural subacuático, adaptados a las condiciones específicas y las circunstancias de cada Estado miembro. 

Documento de Modelo para inventarios :  EN | FR | ES | AR | RU | ZH 

Inventories are of key importance for the protection and management of the underwater cultural heritage. Competent authorities shall guarantee is establishment, maintenance and updating.

Protección y gestión de yacimientos

La protección de los yacimientos arqueológicos sumergidos requiere una cuidado eficaz del lugar, así como protección física.

  • Boyas sonar: flotan amarradas en el agua para demarcar un lugar, pueden advertir de un peligro o indicar un canal de navegación transmitiendo información a una estación base en tierra. Pueden instalarse en los parámetros de un yacimiento arqueológico subacuático y activar una alarma cuando una embarcación entra en una zona determinada. La alarma también puede activar una cámara o desencadenar la producción de una imagen por satélite que transmita información sobre el intruso a las autoridades estatales. 

  • Supervisión por satélite: los movimientos de los barcos dentro de las zonas protegidas, que contienen patrimonio cultural subacuático, pueden controlarse por satélite. Varios satélites toman imágenes de satélite de alta resolución de ciertas zonas marítimas y elaboran un mapa cartográfico. De este modo, se identifican los cambios de posición de los barcos y se detectan los buques que violan los límites de las zonas protegidas. Los datos recogidos también pueden servir como prueba en un proceso judicial.

Protección física de yacimientos

Los yacimientos que no se excavan y permanecen inalterados pueden, no obstante, sufrir daños debido al impacto del oxígeno y a la agresión de organismos y sustancias químicas presentes en el agua: infiltración en los poros, corrosión, colonización de algas y erosión son algunos de los procesos de degradación inmediata de un artefacto o de una estructura, que pueden llevar incluso a su destrucción total. Por tanto, una vez estudiado, evaluado e inventariado un yacimiento, puede necesitar protección contra la intrusión o el deterioro, en función de su importancia o fragilidad.

Estos dispositivos son variados y pueden elegirse en función de las características del yacimiento. Esta protección puede llevarse a cabo de dinstintas maneras:

  • Volviendo a enterrarlo con capas de arena: este medio hace, sin embargo, problemático un posterior desenterramiento para posteriores investigaciones.

  • Sacos de arena: los restos pueden cubrirse con sacos de arena y capas posteriores de arena. 
     
  • Cubiertas de tela y redes: Los yacimientos pueden volver a enterrarse con una capa de tela resistente para crear una barrera entre los objetos y el elemento que los cubre y estabilizarse con pesos, como sacos de arena. Esto ha demostrado ser una forma barata y eficaz de proteger los yacimientos de los daños causados por las anclas y los saqueos y de alcanzar un estado de conservación estable. Si estas redes se colocan sin apretar sobre un yacimiento, los sedimentos que las corrientes de las mareas desplazan por el fondo del mar pueden seguir penetrando en los agujeros de la red y depositarse sobre el yacimiento, cubriéndolo en pocas semanas y evitando la abrasión.

  • Redes metálicas de protección: Las redes metálicas de protección pueden utilizarse para la conservación física de yacimientos arqueológicos gravemente amenazados por el vandalismo o cuando se está a la espera de cubrirlos con medios de protección más serios. Pueden adoptar la forma de simples redes de hierro reforzadas o mantenidas en el suelo mediante bloques de cemento. Al cabo de cierto tiempo, las redes se cubren completamente de organismos marinos, impidiendo el acceso a la parte subyacente.
     
  • Protección con jaulas: Las jaulas, que cubren sitios submarinos vulnerables, han demostrado su eficacia no sólo como protección física, sino también como elemento disuasorio contra el saqueo. La eficacia y duración de dicha protección dependen en gran medida de los materiales utilizados y de su fijación al suelo. Pueden colocarse sobre una primera capa de arena. Si se garantiza su mantenimiento y limpieza, los buceadores pueden visitar esos sitios mirando a través de la jaula o entrando en ella con permiso. Esto permite cooperar con los centros de buceo locales, que pueden obtener el derecho de visita en el marco de sus viajes de buceo a cambio de la vigilancia de los sitios o de una determinada tarifa que sirva para su protección.

Arqueología subacuática

Los yacimientos arqueológicos son muy frágiles y sensibles a las intrusiones. Incluso una intervención que abra un yacimiento con fines de investigación "daña" la información arqueológica que contiene, ya que el yacimiento deja de estar inalterado. Por lo tanto, es importante que la información contenida en el yacimiento se registre cuidadosamente.

Por ello, la Convención de 2001 regula en su Anexo, que contiene las "Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático", que sólo se permita intervenir en yacimientos sumergidos a personas cualificadas y con la formación adecuada.

Artículo 19.1 de la Convención de 2001

Los Estados parte deberán  cooperar entre  sí  y prestarse  asistencia  para velar  por  la protección  y gestión del patrimonio cultural subacuático en virtud de la presente Convención, incluyendo cuando sea posible, la colaboración en la exploración, la excavación, la documentación, la conservación, el estudio y la presentación de ese patrimonio

Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático (Anexo de la Convención de la Unesco de 2001)

Norma 22. Solo se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático bajo la dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo subacuático cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la índole del proyecto.

Norma 23. Todos los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el proyecto.