Ratificación de la Convención de 2001

¿Cómo ratificar la Convención de 2001?
La Convención de 2001 no se aplica automáticamente a todos los Estados miembros de la UNESCO. Sólo se aplica a los países que se declaran jurídicamente vinculados por ella. Se convierten entonces en “partes” de la Convención.
En general, los pasos para adherirse a una convención son los siguientes:
Una consideración política de ratificación a nivel nacional;
Un proceso de autorización nacional (por parte del parlamento o autoridad similar) que permita al poder ejecutivo de un Estado declarar el consentimiento del Estado a quedar vinculado por el Convenio; y
La manifestación explícita del consentimiento del Estado a quedar vinculado por la convención a nivel internacional.
La voluntad y el consentimiento de obligarse por la Convención se expresan en forma de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (véase el artículo 26 de la Convención). La UNESCO es la depositaria de estos instrumentos respectivos.
La simple firma de la Convención o el intercambio de instrumentos entre los Estados interesados no es suficiente para ser parte en la Convención. La UNESCO es la autoridad responsable de aceptar los instrumentos de ratificación de la Convención, y sólo los instrumentos transmitidos a la UNESCO son jurídicamente efectivos.
En cada caso, el consentimiento para quedar vinculado por la Convención de 2001 debe declararse expresamente por escrito; la aceptación verbal o implícita por parte de un Estado carece de valor jurídico.
Existe una diferencia entre los distintos instrumentos de adhesión a la Convención: Los Estados miembros de la UNESCO pueden ratificar, aceptar o aprobar la adhesión a la Convención de 2001, mientras que algunos Estados y territorios no miembros pueden adherirse. Aunque los términos “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión” son diferentes, su efecto último en el derecho internacional es el mismo: el Estado se convierte en Estado parte y, por tanto, queda vinculado por la Convención.
Hasta la fecha, la Convención de 2001 ha sido ratificada por 78 países.
De conformidad con su artículo 27, la presente Convención entrará en vigor el 2 de enero de 2009 para los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no más tarde del 2 de octubre de 2008. Entrará en vigor para cualquier otro Estado tres meses después del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Prestaciones y tiempo de guardia
Ratificar la Convención de 2001 proporciona a un Estado los siguientes beneficios:
La protección del patrimonio cultural subacuático se equipará a la de los sitios terrestres.
La Convención de 2001 contiene principios básicos que los Estados deben tener en cuenta en sus esfuerzos por proteger los yacimientos arqueológicos sumergidos, por ejemplo, dando preferencia a la preservación in situ u oponiéndose a la explotación comercial del patrimonio. De este modo se garantizará que el patrimonio cultural subacuático se preserve a largo plazo del mismo modo que los sitios terrestres.
Los Estados parte se benefician de la cooperación de otros Estados parte.
La cooperación de los Estados parte entre sí y el esfuerzo común para la protección jurídica del patrimonio garantizarán que en el futuro también se protejan los pecios y reliquias situados fuera de los mares territoriales de un Estado. Los Estados se comprometen, asimismo, a cooperar y ayudarse mutuamente en la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático y a intercambiar, en la medida de lo posible, la información pertinente. Esta cooperación beneficia considerablemente a los Estados parte,
particularmente en relación con el desarrollo de capacidades.
La Convención de 2001 ayuda a proteger el patrimonio del saqueo.
Los Estados parte emprenden acciones conjuntas contra la recuperación y el tráfico ilícitos de bienes culturales y tienen la posibilidad de ayudarse mutuamente mediante la incautación en sus territorios de patrimonio cultural subacuático recuperado de manera no conforme con la Convención.
La Convención de 2001 proporciona directrices prácticas para la investigación del patrimonio cultural subacuático.
El Anexo de la Convención de 2001 proporciona a arqueólogos y autoridades nacionales de todo el mundo directrices fiables sobre cómo trabajar en sitios del patrimonio cultural subacuático y qué tener en cuenta al hacerlo.
Además, los Estados parte deben cumplir las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, que figuran en anexo a la Convención. Deben respetar sus principios y adaptar su legislación nacional en consecuencia.
En segundo lugar, los Estados se beneficiarán del régimen de cooperación internacional para sitios arqueológicos hundidos fuera del mar territorial. Los Estados parte están obligados a tomar medidas legales para proteger los sitios hundidos de interferencias no deseadas por parte de sus propios barcos y nacionales, informar a otros Estados de los descubrimientos y actividades relacionadas con dichos sitios y cooperar en su protección. Se beneficiarán recíprocamente de las medidas adoptadas por otros Estados parte. Este sistema facilitará la acción conjunta y eficaz contra la búsqueda de tesoros y el saqueo fuera de la jurisdicción nacional de un estado.Directrices para la ratificación.