Convenci贸n sobre la Protecci贸n del Patrimonio Cultural Subacu谩tico
Texto
La Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura, en su 31陋 reuni贸n, celebrada en Par铆s del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,
Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacu谩tico como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio com煤n,
Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacu谩tico y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,
Observando el creciente inter茅s y aprecio del p煤blico por el patrimonio cultural subacu谩tico,
Convencida de la importancia que la investigaci贸n, la informaci贸n y la educaci贸n tienen para la protecci贸n y preservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico,
Convencida de que el p煤blico tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacu谩tico in situ y de que la educaci贸n del p煤blico contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protecci贸n de ese patrimonio,
Consciente de que el patrimonio cultural subacu谩tico se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas m谩s rigurosas para impedir esas actividades,
Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacu谩tico de actividades leg铆timas que puedan afectarlo de manera fortuita,
Profundamente preocupada por la creciente explotaci贸n comercial del patrimonio cultural subacu谩tico y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisici贸n o el trueque de patrimonio cultural subacu谩tico,
Consciente de la disponibilidad de tecnolog铆a de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacu谩tico y el acceso al mismo,
Convencida de que la cooperaci贸n entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones cient铆ficas, organizaciones profesionales, arque贸logos, buzos, otras partes interesadas y el p煤blico en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacu谩tico,
Considerando que la prospecci贸n, extracci贸n y protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico, adem谩s de un alto grado de especializaci贸n profesional, requiere un acceso a m茅todos cient铆ficos especiales y la aplicaci贸n de 茅stos, as铆 como el empleo de t茅cnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,
Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protecci贸n y la preservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico conformes con el derecho y la pr谩ctica internacionales, comprendidas la Convenci贸n sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importaci贸n, la Exportaci贸n y la Transferencia de Propiedad Il铆citas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convenci贸n para la Protecci贸n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el 谩mbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacu谩tico o, de ser necesario para fines cient铆ficos o para su protecci贸n, de proceder cuidadosamente a la recuperaci贸n del mismo,
Habiendo decidido, en su 29陋 reuni贸n, que esta cuesti贸n ser铆a objeto de una convenci贸n internacional,
Aprueba el d铆a 2 de noviembre de 2001, la presente Convenci贸n.
Art铆culo 1 鈥 Definiciones
A los efectos de la presente Convenci贸n:
1. a) Por 鈥減atrimonio cultural subacu谩tico鈥 se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un car谩cter cultural, hist贸rico o arqueol贸gico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma peri贸dica o continua, por lo menos durante 100 a帽os, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueol贸gico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueol贸gico y natural; y
iii) los objetos de car谩cter prehist贸rico.
b) No se considerar谩 patrimonio cultural subacu谩tico a los cables y tuber铆as tendidos en el fondo del mar.
c) No se considerar谩 patrimonio cultural subacu谩tico a las instalaciones distintas de los cables y tuber铆as colocadas en el fondo del mar y todav铆a en uso.
2. a) Por 鈥淓stados Partes鈥 se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convenci贸n y respecto de los cuales esta Convenci贸n est茅 en vigor.
b) Esta Convenci贸n se aplicar谩 mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del p谩rrafo 2 del Art铆culo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convenci贸n de conformidad con los requisitos definidos en ese p谩rrafo; en esa medida, el t茅rmino 鈥淓stados Partes鈥 se refiere a esos territorios.
3. Por 鈥淯NESCO鈥 se entiende la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la 贰诲耻肠补肠颈贸苍, la Ciencia y la Cultura.
4. Por 鈥淒irector General鈥 se entiende el Director General de la UNESCO.
5. Por 鈥淶ona鈥 se entiende los fondos marinos y oce谩nicos y su subsuelo fuera de los l铆mites de la jurisdicci贸n nacional.
6. Por 鈥渁ctividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico鈥 se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacu谩tico y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro da帽o.
7. Por 鈥渁ctividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacu谩tico鈥 se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacu谩tico como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro da帽o.
8. Por 鈥渂uques y aeronaves de Estado鈥 se entiende los buques de guerra y otros nav铆os o aeronaves
pertenecientes a un Estado o utilizados por 茅l y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados 煤nicamente para un servicio p煤blico no comercial, que sean identificados como tales y que
correspondan a la definici贸n de patrimonio cultural subacu谩tico.
9. Por 鈥淣ormas鈥 se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural
subacu谩tico, tal y como se mencionan en el Art铆culo 33 de la presente Convenci贸n.
Art铆culo 2 - Objetivos y principios generales
1. La presente Convenci贸n tiene por objeto garantizar y fortalecer la protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico.
2. Los Estados Partes cooperar谩n en la protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico.
3. Los Estados Partes preservar谩n el patrimonio cultural subacu谩tico en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convenci贸n.
4. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, seg煤n proceda, adoptar谩n todas las medidas adecuadas conformes con esta Convenci贸n y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacu谩tico, utilizando a esos efectos, en funci贸n de sus capacidades, los medios m谩s id贸neos de que dispongan.
5. La preservaci贸n in situ del patrimonio cultural subacu谩tico deber谩 considerarse la opci贸n prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.
6. El patrimonio cultural subacu谩tico recuperado se depositar谩, guardar谩 y gestionar谩 de tal forma que se asegure su preservaci贸n a largo plazo.
7. El patrimonio cultural subacu谩tico no ser谩 objeto de explotaci贸n comercial.
8. De conformidad con la pr谩ctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convenci贸n se interpretar谩 en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la pr谩ctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves de Estado.
9. Los Estados Partes velar谩n por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguas mar铆timas.
10. Un acceso responsable y no perjudicial del p煤blico al patrimonio cultural subacu谩tico in situ, con fines de observaci贸n o documentaci贸n, deber谩 ser alentado para favorecer la sensibilizaci贸n del p煤blico a ese patrimonio as铆 como el reconocimiento y la protecci贸n de 茅ste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protecci贸n y gesti贸n.
11. Ning煤n acto o actividad realizado en virtud de la presente Convenci贸n servir谩 de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicaci贸n de soberan铆a o jurisdicci贸n nacional.
Art铆culo 3 - Relaci贸n entre la presente Convenci贸n y la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Nada de lo dispuesto en esta Convenci贸n menoscabar谩 los derechos, la jurisdicci贸n ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convenci贸n se interpretar谩 y aplicar谩 en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.
Art铆culo 4 - Relaci贸n con las normas sobre salvamento y hallazgos
Ninguna actividad relacionada con el patrimonio cultural subacu谩tico a la que se aplica la presente Convenci贸n estar谩 sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a no ser que:
a) est茅 autorizada por las autoridades competentes, y
b) est茅 en plena conformidad con la presente Convenci贸n, y
c) asegure que toda operaci贸n de recuperaci贸n de patrimonio cultural subacu谩tico se realice con la m谩xima protecci贸n de 茅ste.
Art铆culo 5 - Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacu谩tico
Cada Estado Parte emplear谩 los medios m谩s viables de que disponga para evitar o atenuar cualquier
posible repercusi贸n negativa de actividades bajo su jurisdicci贸n que afecten de manera fortuita al
patrimonio cultural subacu谩tico.
Art铆culo 6 - Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales
1. Se alentar谩 a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural subacu谩tico. Todos esos acuerdos deber谩n estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convenci贸n y no menoscabar el car谩cter universal de 茅sta. En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podr谩n adoptar normas y reglamentos que aseguren una mejor protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico que los adoptados en virtud de la presente Convenci贸n.
2. Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales podr谩n invitar a adherirse a esos acuerdos a los Estados que tengan un v铆nculo verificable, en especial de 铆ndole cultural, hist贸rica o arqueol贸gica, con el patrimonio cultural subacu谩tico de que se trate.
3. La presente Convenci贸n no modificar谩 los derechos ni las obligaciones en materia de protecci贸n de buques sumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobaci贸n de la presente Convenci贸n, m谩xime si est谩n en conformidad con los objetivos de 茅sta.
Art铆culo 7 - Patrimonio cultural subacu谩tico en aguas interiores, aguas archipel谩gicas y mar territorial
1. En el ejercicio de su soberan铆a, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico en sus aguas interiores, aguas archipel谩gicas y mar territorial.
2. Sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional aplicables a la protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico, los Estados Partes exigir谩n que las Normas se apliquen a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico situado en sus aguas interiores, aguas archipel谩gicas y mar territorial.
3. En sus aguas archipel谩gicas y mar territorial, en el ejercicio de su soberan铆a y de conformidad con la pr谩ctica general observada entre los Estados, con miras a cooperar sobre los mejores m茅todos de protecci贸n de los buques y aeronaves de Estado, los Estados Partes deber铆an informar al Estado del pabell贸n Parte en la presente Convenci贸n y, si procede, a los dem谩s Estados con un v铆nculo verificable, en especial de 铆ndole cultural, hist贸rica o arqueol贸gica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean identificables.
Art铆culo 8 - Patrimonio cultural subacu谩tico en la zona contigua
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art铆culos 9 y 10 y con car谩cter adicional a lo dispuesto en los mismos y de conformidad con el p谩rrafo 2 del Art铆culo 303 de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Estados Partes podr谩n reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico en su zona contigua. Al hacerlo, exigir谩n que se apliquen las Normas.
Art铆culo 9 - Informaci贸n y notificaci贸n en la zona econ贸mica exclusiva y en la plataforma continental
1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico en la zona econ贸mica exclusiva y en la plataforma continental de conformidad con la presente Convenci贸n.
En consecuencia:
a) Un Estado Parte exigir谩 que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabell贸n descubra patrimonio cultural subacu谩tico situado en su zona econ贸mica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intenci贸n de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o el capit谩n del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.
b) En la zona econ贸mica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte:
i) los Estados Partes exigir谩n que el nacional o el capit谩n del buque les informe e informe al otro Estado Parte de ese descubrimiento o actividad;
ii) alternativamente un Estado Parte exigir谩 que el nacional o el capit谩n del buque le informe de ese descubrimiento o actividad y asegurar谩 la transmisi贸n r谩pida y eficaz de esa informaci贸n a todos los dem谩s Estados Partes.
2. Al depositar su instrumento de ratificaci贸n, aceptaci贸n, aprobaci贸n o adhesi贸n, un Estado Parte
declarar谩 la forma en que transmitir谩 la informaci贸n prevista en el apartado b) del p谩rrafo 1 del presente art铆culo.
3. Un Estado Parte notificar谩 al Director General los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico que sean puestos en su conocimiento en virtud del p谩rrafo 1 del presente art铆culo.
4. El Director General comunicar谩 sin demora a todos los Estados Partes cualquier informaci贸n que le sea notificada en virtud del p谩rrafo 3 del presente art铆culo.
5. Todo Estado Parte podr谩 declarar al Estado Parte en cuya zona econ贸mica exclusiva o en cuya plataforma continental est茅 situado el patrimonio cultural subacu谩tico, su inter茅s en ser consultado sobre c贸mo asegurar la protecci贸n efectiva de ese patrimonio. Esa declaraci贸n deber谩 fundarse en un v铆nculo verificable, en especial de 铆ndole cultural, hist贸rica o arqueol贸gica, con el patrimonio cultural subacu谩tico de que se trate.
Art铆culo 10 - Protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico en la zona econ贸mica exclusiva y en la plataforma continental
1. No se conceder谩 autorizaci贸n alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico situado en la zona econ贸mica exclusiva o en la plataforma continental, salvo lo dispuesto en el presente art铆culo.
2. Un Estado Parte en cuya zona econ贸mica exclusiva o en cuya plataforma continental est茅 situado el patrimonio cultural subacu谩tico tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio para impedir cualquier intromisi贸n en sus derechos soberanos o su jurisdicci贸n reconocidos por el derecho internacional, incluida la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
3. Cuando tenga lugar un descubrimiento de patrimonio cultural subacu谩tico situado en la zona econ贸mica exclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte, o se tenga la intenci贸n de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio cultural subacu谩tico, ese Estado Parte:
a) consultar谩 a todos los dem谩s Estados Partes que hayan declarado un inter茅s en virtud del p谩rrafo 5 del Art铆culo 9 sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico;
b) coordinar谩 esas consultas como 鈥淓stado Coordinador鈥, a menos que declare expresamente que no desea hacerlo, caso en el cual los Estados Partes que hayan declarado un inter茅s en virtud del p谩rrafo 5 del Art铆culo 9 designar谩n a un Estado Coordinador.
4. Sin perjuicio de la obligaci贸n de todos los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico mediante la adopci贸n de todas las medidas viables conformes al derecho internacional, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacu谩tico, incluido el saqueo, el Estado Coordinador podr谩 adoptar todas las medidas viables y/o conceder cualquier autorizaci贸n que resulte necesaria de conformidad con la presente Convenci贸n y, de ser necesario, con anterioridad a las consultas, con el fin de impedir cualquier peligro inmediato para el patrimonio cultural subacu谩tico, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo. Al adoptar tales medidas se podr谩 solicitar la asistencia de otros Estados Partes.
5. El Estado Coordinador:
a) pondr谩 en pr谩ctica las medidas de protecci贸n que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondr谩 en pr谩ctica esas medidas;
b) expedir谩 todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas as铆 acordadas de conformidad con las Normas, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedir谩 esas autorizaciones;
c) podr谩 realizar toda investigaci贸n preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacu谩tico y expedir谩 todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitir谩 sin demora los resultados de tal investigaci贸n al Director General quien, a su vez, comunicar谩 esas informaciones sin demora a los dem谩s Estados Partes.
6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigaci贸n preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente art铆culo, el Estado Coordinador actuar谩 en nombre de los Estados Partes en su conjunto y no en su inter茅s propio. Esta acci贸n en s铆 no podr谩 ser invocada para reivindicar derecho preferente o jurisdiccional alguno que no est茅 reconocido por el derecho internacional, incluida la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
7. A reserva de lo dispuesto en los p谩rrafos 2 y 4 del presente art铆culo, no se efectuar谩 ninguna actividad dirigida a un buque o aeronave de Estado sin el acuerdo del Estado del pabell贸n y la colaboraci贸n del Estado Coordinador.
Art铆culo 11 - Informaci贸n y notificaci贸n en la Zona
1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico en la Zona, de conformidad con la presente Convenci贸n y con el Art铆culo 149 de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En consecuencia, cuando un nacional de un Estado Parte o un buque que enarbole su pabell贸n descubra patrimonio cultural subacu谩tico situado en la Zona, o tenga la intenci贸n de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, ese Estado Parte exigir谩 que su nacional o el capit谩n del buque le informe de ese descubrimiento o de esa actividad.
2. Los Estados Partes notificar谩n al Director General y al Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico de que hayan sido informados.
3. El Director General comunicar谩 sin demora a todos los Estados Partes cualquier informaci贸n de este tipo suministrada por los Estados Partes.
4. Un Estado Parte podr谩 declarar al Director General su inter茅s en ser consultado sobre c贸mo asegurar la protecci贸n efectiva de ese patrimonio cultural subacu谩tico. Dicha declaraci贸n deber谩 fundarse en un v铆nculo verificable con ese patrimonio cultural subacu谩tico, habida cuenta en particular de los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, hist贸rico o arqueol贸gico.
Art铆culo 12 - Protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico en la Zona
1. No se conceder谩 autorizaci贸n alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico situado en la Zona, salvo lo dispuesto en el presente art铆culo.
2. El Director General invitar谩 a todos los Estados Partes que hayan declarado un inter茅s en virtud del p谩rrafo 4 del Art铆culo 11 a efectuar consultas sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico, y a designar un Estado Parte para coordinar esas consultas como 鈥淓stado Coordinador鈥. El Director General invitar谩 asimismo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a participar en esas consultas.
3. Todos los Estados Partes podr谩n adoptar todas las medidas viables conforme a la presente Convenci贸n, de ser necesario, antes de efectuar consultas, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacu谩tico, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo.
4. El Estado Coordinador:
a) pondr谩 en pr谩ctica las medidas de protecci贸n que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondr谩 en pr谩ctica dichas medidas; y
b) expedir谩 todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas as铆 acordadas de conformidad con la presente Convenci贸n, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedir谩 dichas autorizaciones.
5. El Estado Coordinador podr谩 realizar toda investigaci贸n preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacu谩tico y expedir谩 todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitir谩 sin demora los resultados de tal investigaci贸n al Director General quien, a su vez, comunicar谩 esas informaciones a los dem谩s Estados Partes.
6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigaci贸n preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente art铆culo, el Estado Coordinador actuar谩 en beneficio de toda la humanidad, en nombre de todos los Estados Partes. Se prestar谩 especial atenci贸n a los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, hist贸rico o arqueol贸gico con respecto al patrimonio cultural subacu谩tico de que se trate.
7. Ning煤n Estado Parte emprender谩 ni autorizar谩 actividades dirigidas a un buque o aeronave de Estado en la Zona sin el consentimiento del Estado del pabell贸n.
Art铆culo 13 - Inmunidad soberana
Los buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus operaciones, y que no participen en actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico no estar谩n obligados a comunicar descubrimientos de patrimonio cultural subacu谩tico en virtud de los Art铆culos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convenci贸n. Sin embargo, al adoptar medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operaci贸n de sus buques de guerra u otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y que se utilicen con fines no comerciales, los Estados Partes velar谩n por que tales buques procedan, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con lo dispuesto en los Art铆culos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convenci贸n.
Art铆culo 14 - Control de entrada en el territorio, comercio y posesi贸n
Los Estados Partes tomar谩n medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesi贸n de patrimonio cultural subacu谩tico exportado il铆citamente y/o recuperado, cuando tal recuperaci贸n sea contraria a la presente Convenci贸n.
Art铆culo 15 - No utilizaci贸n de las zonas bajo jurisdicci贸n de los Estados Partes
Los Estados Partes adoptar谩n medidas para prohibir la utilizaci贸n de su territorio, incluidos sus puertos mar铆timos y sus islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicci贸n o control exclusivos, en apoyo de cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico que no est茅 de conformidad con la presente Convenci贸n.
Art铆culo 16 - Medidas referentes a los nacionales y los buques
Los Estados Partes adoptar谩n todas las medidas viables para asegurar que sus nacionales y los buques que enarbolan su pabell贸n no procedan a ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico que no est茅 de conformidad con la presente Convenci贸n.
Art铆culo 17 鈥 Sanciones
1. Cada Estado Parte impondr谩 sanciones respecto de las infracciones de las medidas que haya adoptado para poner en pr谩ctica la presente Convenci贸n.
2. Las sanciones aplicables respecto de las infracciones deber谩n ser suficientemente severas para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Convenci贸n y desalentar la comisi贸n de infracciones cualquiera que sea el lugar, y deber谩n privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades il铆citas.
3. Los Estados Partes cooperar谩n para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas en virtud del presente art铆culo.
Art铆culo 18 - Incautaci贸n y disposici贸n de patrimonio cultural subacu谩tico
1. Cada Estado Parte adoptar谩 medidas destinadas a la incautaci贸n de elementos de patrimonio cultural subacu谩tico situado en su territorio, que haya sido recuperado de una manera no conforme con la presente Convenci贸n.
2. Cada Estado Parte registrar谩, proteger谩 y tomar谩 todas las medidas que resulten razonables para la estabilizaci贸n de patrimonio cultural subacu谩tico incautado en virtud de la presente Convenci贸n.
3. Cada Estado Parte notificar谩 toda incautaci贸n de patrimonio cultural subacu谩tico realizada en virtud de la presente Convenci贸n al Director General de la UNESCO y a cualquier otro Estado que tenga un v铆nculo verificable, en especial de 铆ndole cultural, hist贸rica o arqueol贸gica con el patrimonio cultural subacu谩tico de que se trate.
4. Un Estado Parte que haya incautado patrimonio cultural subacu谩tico velar谩 por darle una disposici贸n acorde con el bien general, tomando en consideraci贸n los imperativos de conservaci贸n e investigaci贸n, la necesidad de reunir las colecciones dispersas, as铆 como la necesidad del acceso, la exposici贸n y educaci贸n p煤blicos y los intereses de cualquier Estado que tenga un v铆nculo verificable, en especial de 铆ndole cultural, hist贸rica o arqueol贸gica con el patrimonio cultural subacu谩tico de que se trate.
Art铆culo 19 - Cooperaci贸n y utilizaci贸n compartida de la informaci贸n
1. Los Estados Partes deber谩n cooperar entre s铆 y prestarse asistencia para velar por la protecci贸n y gesti贸n del patrimonio cultural subacu谩tico en virtud de la presente Convenci贸n, incluyendo cuando sea posible, la colaboraci贸n en la exploraci贸n, la excavaci贸n, la documentaci贸n, la conservaci贸n, el estudio y la presentaci贸n de ese patrimonio.
2. En la medida en que sea compatible con los objetivos de esta Convenci贸n, cada Estado Parte se compromete a compartir con otros Estados Partes informaci贸n en relaci贸n con el patrimonio cultural subacu谩tico, incluida la referente al descubrimiento de ese patrimonio, su localizaci贸n, el patrimonio extra铆do o recuperado de manera contraria a esta Convenci贸n o que viole otras disposiciones del derecho internacional, la metodolog铆a y las t茅cnicas cient铆ficas pertinentes y la evoluci贸n del derecho aplicable al patrimonio de que se trate.
3. Toda informaci贸n compartida entre Estados Partes, o entre la UNESCO y Estados Partes, relativa al descubrimiento o localizaci贸n de patrimonio cultural subacu谩tico se mantendr谩 con car谩cter confidencial y se comunicar谩 exclusivamente a las autoridades competentes de los Estados Partes, en la medida en que sus respectivas legislaciones nacionales lo permitan, y en tanto la divulgaci贸n de esa informaci贸n pueda poner en peligro o amenazar de alguna manera la preservaci贸n de ese patrimonio cultural subacu谩tico.
4. Cada Estado Parte adoptar谩 todas las medidas viables, para difundir informaci贸n sobre el patrimonio cultural subacu谩tico extra铆do o recuperado de manera contraria a esta Convenci贸n o en violaci贸n de otras disposiciones del derecho internacional, incluyendo, cuando sea posible, la utilizaci贸n de bases de datos internacionales apropiadas.
Art铆culo 20 - Sensibilizaci贸n del p煤blico
Cada Estado Parte adoptar谩 todas las medidas viables para que el p煤blico tome conciencia del valor y de la relevancia del patrimonio cultural subacu谩tico, as铆 como de la importancia que tiene su protecci贸n en virtud de esta Convenci贸n.
Art铆culo 21 - Formaci贸n en arqueolog铆a subacu谩tica
Los Estados Partes cooperar谩n para impartir una formaci贸n en arqueolog铆a subacu谩tica, en las t茅cnicas de preservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico y, conforme a los t茅rminos acordados, en la transferencia de tecnolog铆as relacionadas con el patrimonio cultural subacu谩tico.
Art铆culo 22 - Autoridades competentes
1. A fin de velar por la correcta puesta en pr谩ctica de esta Convenci贸n, los Estados Partes establecer谩n autoridades competentes o, en su caso, reforzar谩n las ya existentes para que puedan elaborar, mantener y actualizar un inventario del patrimonio cultural subacu谩tico y garantizar eficazmente la protecci贸n,la conservaci贸n, la presentaci贸n y la gesti贸n del patrimonio cultural subacu谩tico, as铆 como la investigaci贸n y educaci贸n.
2. Los Estados Partes comunicar谩n al Director General el nombre y la direcci贸n de sus autoridades competentes en materia de patrimonio cultural subacu谩tico.
Art铆culo 23 - Reuni贸n de los Estados Partes
1. El Director General convocar谩 una Reuni贸n de los Estados Partes en el plazo de un a帽o contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci贸n y ulteriormente por lo menos una vez cada dos a帽os. A petici贸n de una mayor铆a de los Estados Partes, el Director General convocar谩 una Reuni贸n Extraordinaria de los Estados Partes.
2. La Reuni贸n de los Estados Partes decidir谩 sobre sus funciones y responsabilidades.
3. La Reuni贸n de los Estados Partes aprobar谩 su propio Reglamento.
4. La Reuni贸n de los Estados Partes podr谩 crear un Consejo Consultivo Cient铆fico y T茅cnico compuesto por expertos designados por los Estados Partes, con la debida atenci贸n al principio de distribuci贸n geogr谩fica equitativa y a la conveniencia de un equilibrio entre los sexos.
5. El Consejo Consultivo Cient铆fico y T茅cnico prestar谩 la asistencia adecuada a la Reuni贸n de los Estados Partes sobre las cuestiones de 铆ndole cient铆fica y t茅cnica relacionadas con la puesta en pr谩ctica de las Normas.
Art铆culo 24 - Secretar铆a de la Convenci贸n
1. El Director General ser谩 responsable de la Secretar铆a de la presente Convenci贸n.
2. Las funciones de la Secretar铆a incluir谩n las siguientes tareas:
a) organizar las Reuniones de los Estados Partes previstas en el p谩rrafo 1 del Art铆culo 23; y
b) prestar asistencia a los Estados Partes en la puesta en pr谩ctica de las decisiones de las Reuniones de los Estados Partes.
Art铆culo 25 - Soluci贸n pac铆fica de controversias
1. Cualquier controversia entre dos o m谩s Estados Partes acerca de la interpretaci贸n o la aplicaci贸n de la presente Convenci贸n deber谩 ser objeto de negociaciones de buena fe o de otros medios de soluci贸n pac铆fica de su elecci贸n.
2. Si dichas negociaciones no resolvieran la controversia en un plazo razonable, los Estados Partes de que se trate podr谩n, de com煤n acuerdo, someterla a la mediaci贸n de la UNESCO.
3. Si no se recurriera a la mediaci贸n o si 茅sta no resolviera las controversias, las disposiciones relativas a la soluci贸n de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplicar谩n mutatis mutandis a toda controversia entre Estados Partes en la presente Convenci贸n respecto de la interpretaci贸n o la aplicaci贸n de esta Convenci贸n, independientemente de que sean o no tambi茅n Partes en la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
4. Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la presente Convenci贸n y en la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en virtud del Art铆culo 287 de esta 煤ltima, se aplicar谩 a la soluci贸n de controversias en virtud del presente art铆culo, a menos que ese Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar la presente Convenci贸n o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, haya elegido otro procedimiento en virtud del Art铆culo 287 para la soluci贸n de controversias derivadas de la presente Convenci贸n.
5. Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convenci贸n o adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, un Estado Parte en la presente Convenci贸n que no sea Parte en la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar podr谩 elegir libremente, mediante una declaraci贸n escrita, uno o varios de los medios enunciados en el p谩rrafo 1 del Art铆culo 287 de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la soluci贸n de las controversias con arreglo al presente art铆culo. El Art铆culo 287 se aplicar谩 a esa declaraci贸n as铆 como a toda controversia en la que ese Estado sea Parte y que no est茅 amparada por una declaraci贸n en vigor. A efectos de conciliaci贸n y arbitraje, de conformidad con los Anexos V y VII de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ese Estado estar谩 habilitado para designar conciliadores y 谩rbitros que se incluir谩n en las listas mencionadas en el Art铆culo 2 del Anexo V y en el Art铆culo 2 del Anexo VII para la soluci贸n de las controversias derivadas de la presente Convenci贸n.
Art铆culo 26 - Ratificaci贸n, aceptaci贸n, aprobaci贸n o adhesi贸n
1. La presente Convenci贸n estar谩 sujeta a la ratificaci贸n, aceptaci贸n o aprobaci贸n de los Estados Miembros de la UNESCO.
2. La presente Convenci贸n estar谩 sujeta a la adhesi贸n:
a) de los Estados que no sean miembros de la UNESCO pero que sean miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energ铆a At贸mica, as铆 como de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado al que la Conferencia General de la UNESCO haya invitado a adherirse a la presente Convenci贸n;
b) de los territorios que gocen de plena autonom铆a interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resoluci贸n 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convenci贸n, incluida la de celebrar tratados en relaci贸n con ellas.
3. Los instrumentos de ratificaci贸n, aceptaci贸n, aprobaci贸n o adhesi贸n ser谩n depositados ante el Director General.
Art铆culo 27 - Entrada en vigor
La Convenci贸n entrar谩 en vigor tres meses despu茅s de la fecha en que haya sido depositado el vig茅simo instrumento a que se refiere el Art铆culo 26, pero 煤nicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrar谩 en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses despu茅s de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.
Art铆culo 28 - Declaraci贸n relativa a las aguas continentales
Al ratificar, aceptar, aprobar esta Convenci贸n o adherirse a ella o en cualquier momento ulterior, todo Estado o territorio podr谩 declarar que las Normas se aplicar谩n a sus aguas continentales que no sean de car谩cter mar铆timo.
Art铆culo 29 - Limitaci贸n del 谩mbito de aplicaci贸n geogr谩fico
Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convenci贸n o adherirse a ella, un Estado o territorio podr谩 declarar ante el depositario que la presente Convenci贸n no se aplicar谩 a determinadas partes de su territorio, sus aguas interiores, aguas archipel谩gicas o mar territorial e indicar谩 en esa declaraci贸n las razones que la motivan. En la medida de lo posible, y tan pronto como pueda, el Estado deber谩 reunir las condiciones necesarias para que la presente Convenci贸n se aplique a las zonas especificadas en su declaraci贸n; a esos efectos, y en cuanto haya reunido esas condiciones, retirar谩 tambi茅n total o parcialmente su declaraci贸n.
Art铆culo 30 鈥 Reservas
Salvo lo dispuesto en el Art铆culo 29, no se podr谩n formular reservas a la presente Convenci贸n.
Art铆culo 31 鈥 Enmiendas
1. Un Estado Parte podr谩 proponer enmiendas a esta Convenci贸n mediante comunicaci贸n dirigida por escrito al Director General. El Director General transmitir谩 la comunicaci贸n a todos los Estados Partes. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de env铆o de la comunicaci贸n, la mitad por lo menos de los Estados Partes responde favorablemente a esa petici贸n, el Director General presentar谩 dicha propuesta para examen y posible aprobaci贸n de la siguiente Reuni贸n de los Estados Partes.
2. Las enmiendas ser谩n aprobadas por una mayor铆a de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convenci贸n deber谩n ser objeto de ratificaci贸n, aceptaci贸n, aprobaci贸n o adhesi贸n por los Estados Partes.
4. La enmienda a esta Convenci贸n entrar谩n en vigor 煤nicamente para los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas tres meses despu茅s de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el p谩rrafo 3 del presente art铆culo. A partir de esa fecha, la enmienda entrar谩 en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses despu茅s de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificaci贸n, aceptaci贸n, aprobaci贸n o adhesi贸n.
5. Un Estado o territorio que llegue a ser Parte en esta Convenci贸n despu茅s de la entrada en vigor de enmiendas efectuadas de conformidad con el p谩rrafo 4 del presente art铆culo y que no manifieste una intenci贸n diferente, ser谩 considerado:
a) Parte en esta Convenci贸n as铆 enmendada; y
b) Parte en la Convenci贸n no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no est茅 obligado por la enmienda.
Art铆culo 32 鈥 Denuncia
1. Un Estado Parte podr谩 denunciar esta Convenci贸n mediante notificaci贸n dirigida por escrito al Director General.
2. La denuncia surtir谩 efecto doce meses despu茅s de la fecha de recepci贸n de la notificaci贸n, a menos que en ella se especifique una fecha ulterior.
3. La denuncia no afectar谩 en modo alguno el deber de los Estados Partes de cumplir todas las obligaciones contenidas en la presente Convenci贸n a las que est茅n sometidos en virtud del derecho internacional con independencia de esta Convenci贸n.
Art铆culo 33 - Las Normas
Las Normas que figuran en el Anexo de esta Convenci贸n son parte integrante de ella y, salvo disposici贸n expresa en contrario, cualquier referencia a esta Convenci贸n constituye asimismo una referencia a las Normas.
Art铆culo 34 - Registro en las Naciones Unidas
Con arreglo a lo dispuesto en el Art铆culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci贸n deber谩 ser registrada en la Secretar铆a de las Naciones Unidas a petici贸n del Director General.
Art铆culo 35 - Textos aut茅nticos
Esta Convenci贸n se ha redactado en 谩rabe, chino, espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, siendo los seis textos igualmente aut茅nticos.
Anexo
Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico
I. Principios generales
Norma 1. La conservaci贸n in situ ser谩 considerada la opci贸n prioritaria para proteger el patrimonio cultural subacu谩tico. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico se autorizar谩n 煤nicamente si se realizan de una manera compatible con su protecci贸n y, a reserva de esa condici贸n, podr谩n autorizarse cuando constituyan una contribuci贸n significativa a la protecci贸n, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.
Norma 2. La explotaci贸n comercial de patrimonio cultural subacu谩tico que tenga por fin la realizaci贸n de transacciones, la especulaci贸n o su dispersi贸n irremediable es absolutamente incompatible con una protecci贸n y gesti贸n correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacu谩tico no deber谩 ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial.
No cabr谩 interpretar que esta norma proh铆ba:
a) la prestaci贸n de servicios arqueol贸gicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya 铆ndole y finalidad sean plenamente conformes con la presente Convenci贸n, y tengan la autorizaci贸n de las autoridades competentes;
b) el dep贸sito de patrimonio cultural subacu谩tico recuperado en el marco de un proyecto de investigaci贸n ejecutado de conformidad con esta Convenci贸n, siempre que dicho dep贸sito no vulnere el inter茅s cient铆fico o cultural, ni la integridad del material recuperado, ni d茅 lugar a su dispersi贸n irremediable, est茅 de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorizaci贸n de las autoridades competentes.
Norma 3. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico no deber谩n perjudicarlo m谩s de lo que sea necesario para los objetivos del proyecto.
Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico deber谩n servirse de t茅cnicas y m茅todos de exploraci贸n no destructivos, que deber谩n preferirse a la recuperaci贸n de objetos. Si para llevar a cabo estudios cient铆ficos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural subacu谩tico fuese necesario realizar operaciones de extracci贸n o recuperaci贸n, las t茅cnicas y los m茅todos empleados deber谩n ser lo menos da帽inos posible y contribuir a la preservaci贸n de los vestigios.
Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico evitar谩n perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.
Norma 6. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico se reglamentar谩n estrictamente para que se registre debidamente la informaci贸n cultural, hist贸rica y arqueol贸gica.
Norma 7. Se fomentar谩 el acceso del p煤blico al patrimonio cultural subacu谩tico in situ, salvo en los casos en que 茅ste sea incompatible con la protecci贸n y la gesti贸n del sitio.
Norma 8. Se alentar谩 la cooperaci贸n internacional en la realizaci贸n de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico con objeto de propiciar intercambios eficaces de arque贸logos y dem谩s especialistas competentes y de emplear mejor sus capacidades.
II. Plan del proyecto
Norma 9. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico se elaborar谩 el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentar谩 a las autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisi贸n por los pares.
Norma 10. El plan del proyecto incluir谩:
a) una evaluaci贸n de los estudios previos o preliminares;
b) el enunciado y los objetivos del proyecto;
c) la metodolog铆a y las t茅cnicas que se utilizar谩n;
d) el plan de financiaci贸n;
e) el calendario previsto para la ejecuci贸n del proyecto;
f) la composici贸n del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;
g) planes para los an谩lisis y otras actividades que se realizar谩n despu茅s del trabajo de campo;
h) un programa de conservaci贸n de los objetos y del sitio, en estrecha colaboraci贸n con las autoridades competentes;
i) una pol铆tica de gesti贸n y mantenimiento del sitio que abarque toda la duraci贸n del proyecto;
j) un programa de documentaci贸n;
k) un programa de seguridad;
l) una pol铆tica relativa al medio ambiente;
m) acuerdos de colaboraci贸n con museos y otras instituciones, en particular de car谩cter cient铆fico;
n) la preparaci贸n de informes;
o) el dep贸sito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural subacu谩tico que se haya extra铆do; y
p) un programa de publicaciones.
Norma 11. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico se realizar谩n de conformidad con el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.
Norma 12. Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisar谩 y modificar谩 el plan del proyecto con la aprobaci贸n de las autoridades competentes.
Norma 13. En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico, incluyendo medidas o actividades de conservaci贸n por un periodo breve, en particular de estabilizaci贸n del sitio, podr谩n ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el patrimonio cultural subacu谩tico.
III. Labor preliminar
Norma 14. La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluir谩 una evaluaci贸n de la importancia del patrimonio cultural subacu谩tico y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes del proyecto previsto, as铆 como de las posibilidades de obtener datos que correspondan a los objetivos del proyecto.
Norma 15. La evaluaci贸n incluir谩 adem谩s estudios previos de los datos hist贸ricos y arqueol贸gicos disponibles, las caracter铆sticas arqueol贸gicas y ambientales del sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusi贸n en la estabilidad a largo plazo del patrimonio cultural subacu谩tico objeto de las actividades.
IV. Objetivos, metodolog铆a y t茅cnicas del proyecto
Norma 16. La metodolog铆a se deber谩 ajustar a los objetivos del proyecto y las t茅cnicas utilizadas deber谩n ser lo menos perjudiciales posible.
V. Financiaci贸n
Norma 17. Salvo en los casos en que la protecci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico revista car谩cter de urgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se deber谩 contar con la financiaci贸n suficiente para cumplir todas las fases previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservaci贸n, la documentaci贸n y la preservaci贸n del material recuperado, as铆 como la preparaci贸n y la difusi贸n de los informes.
Norma 18. En el plan del proyecto se demostrar谩 la capacidad de financiar el proyecto hasta su conclusi贸n, por ejemplo, mediante la obtenci贸n de una garant铆a.
Norma 19. El plan del proyecto incluir谩 un plan de emergencia que garantice la conservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico y la documentaci贸n de apoyo en caso de interrumpirse la financiaci贸n prevista.
VI. Duraci贸n del proyecto 鈥 Calendario
Norma 20. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacu谩tico se preparar谩 el calendario correspondiente para garantizar de antemano el cumplimiento de todas las fases del proyecto, incluidas la conservaci贸n, la documentaci贸n y la preservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico recuperado, as铆 como la preparaci贸n y la difusi贸n de los informes.
Norma 21. El plan del proyecto incluir谩 un plan de emergencia que garantice la conservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico y la documentaci贸n de apoyo en caso de interrupci贸n o conclusi贸n del proyecto.
VII. Competencia y calificaciones
Norma 22. S贸lo se efectuar谩n actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico bajo la direcci贸n y el control y con la presencia continuada de un arque贸logo subacu谩tico cualificado que tenga la competencia cient铆fica adecuada a la 铆ndole del proyecto.
Norma 23.Todos los miembros del equipo del proyecto deber谩n estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la funci贸n que desempe帽ar谩n en el proyecto.
VIII. Conservaci贸n y gesti贸n del sitio
Norma 24. En el programa de conservaci贸n estar谩n previstos el tratamiento de los restos arqueol贸gicos durante las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico, en el curso de su traslado y a largo plazo. La conservaci贸n se efectuar谩 de conformidad con las normas profesionales vigentes.
Norma 25. En el programa de gesti贸n del sitio estar谩n previstas la protecci贸n y la gesti贸n in situ del patrimonio cultural subacu谩tico durante el trabajo de campo y una vez que 茅ste haya concluido. El programa abarcar谩 actividades de informaci贸n p煤blica, medidas adecuadas para la estabilizaci贸n del sitio, su control sistem谩tico y su protecci贸n de las intrusiones.
IX. Documentaci贸n
Norma 26. En el marco del programa de documentaci贸n, se documentar谩n exhaustivamente las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacu谩tico incluyendo un informe sobre la marcha de las actividades, elaborado de conformidad con las normas profesionales vigentes en materia de documentaci贸n arqueol贸gica.
Norma 27. La documentaci贸n incluir谩 como m铆nimo un inventario detallado del sitio, con indicaci贸n de la procedencia del patrimonio cultural subacu谩tico desplazado o retirado en el curso de las actividades dirigidas al mismo, apuntes sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotograf铆as o registros en otros medios.
X. Seguridad
Norma 28. Se preparar谩 un plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de los integrantes del equipo y de terceros, que est茅 en conformidad con las normativas legales y profesionales en vigor.
XI. Medio ambiente
Norma 29. Se preparar谩 una pol铆tica relativa al medio ambiente adecuada para velar por que no se perturben indebidamente los fondos marinos o la vida marina.
XII. Informes
Norma 30. Se presentar谩n informes sobre el desarrollo de los trabajos, as铆 como informes finales de conformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y se depositar谩n en los registros p煤blicos correspondientes.
Norma 31. Los informes incluir谩n:
a) una descripci贸n de los objetivos;
b) una descripci贸n de las t茅cnicas y los m茅todos utilizados;
c) una descripci贸n de los resultados obtenidos;
d) documentaci贸n gr谩fica y fotogr谩fica esencial, sobre todas las fases de la actividad;
e) recomendaciones relativas a la conservaci贸n y preservaci贸n del sitio y del patrimonio cultural
subacu谩tico que se haya extra铆do; y
f) recomendaciones para actividades futuras.
XIII. Conservaci贸n de los archivos del proyecto
Norma 32. Las disposiciones sobre la conservaci贸n de los archivos del proyecto se acordar谩n antes de iniciar cualquier actividad y se har谩n constar en el plan del proyecto.
Norma 33. Los archivos del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural subacu谩tico que se haya extra铆do y una copia de toda la documentaci贸n de apoyo, se conservar谩n, en la medida de lo posible, juntos e intactos en forma de colecci贸n, de tal manera que los especialistas y el p煤blico en general puedan tener acceso a ellos y que pueda procederse a la preservaci贸n de los archivos. Ello deber铆a hacerse lo m谩s r谩pidamente posible y, en cualquier caso, no despu茅s de transcurridos diez a帽os desde la conclusi贸n del proyecto, siempre que ello sea compatible con la conservaci贸n del patrimonio cultural subacu谩tico.
Norma 34. La gesti贸n de los archivos del proyecto se har谩 conforme a las normas profesionalesinternacionales, y estar谩 sujeta a la autorizaci贸n de las autoridades competentes.
XIV. Difusi贸n
Norma 35. En los proyectos se prever谩n actividades de educaci贸n y de difusi贸n al p煤blico de los resultados del proyecto, seg煤n proceda.
Norma 36. La s铆ntesis final de cada proyecto:
(a) se har谩 p煤blica tan pronto como sea posible, habida cuenta de la complejidad del proyecto y el car谩cter confidencial o delicado de la informaci贸n; y
(b) se depositar谩 en los registros p煤blicos correspondientes.
Declaraciones y Reservas
Algeria
The instrument of ratification was accompanied by a Note Verbale containing the following declaration:
"Declaration of the People鈥檚 Democratic Republic of Algeria concerning Articles 9.2 and 28 of the Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage of 2 November 2001:
With reference to Article 9.2 of the Convention, the People鈥檚 Democratic Republic of Algeria declares that, pursuant to paragraph 1(b) of that Article, the People鈥檚 Democratic Republic of Algeria, a State Party to the Convention, designates the Algerian Naval Forces Command (Ministry of National Defence) as the sole addressee of information concerning discovery or activity directed at the underwater cultural heritage situated in the Exclusive Economic Zone (EEZ) or on the continental shelf of another State Party.
The Algerian Naval Forces Command (Ministry of National Defence) is charged with forwarding the declaration to all States Parties.
With reference to Article 28 of the Convention, the People鈥檚 Democratic Republic of Algeria declares that the Rules of the Convention shall apply to its inland waters not of a maritime character".
[Original: French]
Argentina
The instrument of ratification contained the following declaration:
"DECLARATION
The REPUBLIC OF ARGENTINA has selected the reporting procedure provided for in Article 9, 1 (b) (ii) of the Convention.
The REPUBLIC OF ARGENTINA considers that Article 26, 2 (b) and the correlative Article 1, 2 (b) are not applicable to territories subject to a sovereignty dispute recognized by the United Nations General Assembly.
The REPUBLIC OF ARGENTINA recalls that the Falkland Islands (Malvinas), South Georgia and the South Sandwich Islands and the surrounding maritime areas are an integral part of its territory and as they are illegally occupied by the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND, they are the subject of a sovereignty dispute recognized by the international community.
In that regard, the General Assembly has adopted resolutions 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 and 43/25 in which it recognizes the existence of a sovereignty dispute referred to as the "Question of the Falkland Islands (Malvinas)" and urges the governments of the REPUBLIC OF ARGENTINA and the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND to resume negotiations in order to find as soon as possible a peaceful, fair and definitive solution to the dispute. The United Nations Special Committee on Decolonization, too, has repeatedly made similar calls."
[Original: Spanish]
Belgium
The instrument of ratification was accompanied by the following declaration:
"Referring to Article 28 of the Convention, the Kingdom of Belgium declares that the Rules of the Convention apply to its inland waters, which are not of a maritime character."
[Original: French]
Cuba
The instrument of ratification contained the two following declarations:
"The Republic of Cuba declares that, pursuant to Article 9, paragraph 2, of the Convention, it will transmit the relevant information on any discovery or activity relating to the underwater cultural heritage in the exclusive economic zone or on the continental shelf of another State Party by means of a document issued by the Office of the President of the National Commission of Monuments and endorsed by the National Cultural Heritage Council of the Ministry of Culture."
[Original: Spanish]
"The Republic of Cuba, in regard to Article 25, paragraph 3, relating to the application mutatis mutandis of the provisions on the settlement of disputes set out in Part XV of the United Nations Convention on the Law of the Sea, declares that it reaffirms the declaration made under Article 287 of the Convention, concerning its non-acceptance of the jurisdiction of the International Court of Justice and, consequently, its non-acceptance of the Court鈥檚 jurisdiction over the provisions of Articles 297 and 298 of the Convention."
[Original: Spanish]
Estonia
The instrument of approval contained the following declaration :
"Estonia declares in accordance with Article 9, paragraph 2, that the information referred to in Article 9, paragraph 1 (b) will be transmitted in the manner stipulated in Article 9, paragraph 1, subparagraph (ii); (鈥)
Estonia declares in accordance with Article 28 that the Rules shall apply to its inland waters not of a maritime character;"
[Original: English]
Guatemala
The instrument of ratification was accompanied by a letter containing the following declarations:
"The Republic of Guatemala declares that the way in which it will transmit the information provided for in paragraph 1(b) of Article 9.1 shall be that provided for in subparagraph (ii) of that paragraph."
"For the purposes of the provisions of Article 25.4, the Republic of Guatemala declares that it reserves the right to consider any of the dispute settlement procedures pursuant to Article 287 of the United Nations Convention on the Law of the Sea, according to what may be agreed in each individual case."
"Pursuant to Article 28, the Republic of Guatemala declares that the Rules shall apply to inland waters not of a maritime character."
"The ratification of this Convention shall not constitute a total or partial renunciation of the sovereignty of the State of Guatemala over any territory (land, insular or maritime) which it claims; neither shall it be to the detriment of any right of the State of Guatemala over any such territory; nor shall it constitute a precedent for the strengthening or weakening of its claim over any territory. The Republic of Guatemala explicitly reserves its rights with respect to its claims of sovereignty over any territory (land, insular or maritime)."
[Original: Spanish]
Italy
The instrument of ratification contained the following declaration:
"On depositing its instrument of ratification, Italy declares that the reports under paragraph 1(b) of Article 9 of the Convention will be transmitted in the manner stipulated in paragraph 1(b), (ii) of that same Article 9"
[Original: French]
Panama
The instrument of ratification was accompanied by the following declaration:
"Declaration by the Republic of Panama in accordance with the terms of Article 29 of the Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage, issued in Paris on 2 November 2001
On depositing its Instrument of Ratification of the Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage (approved by Law No. 32 of 26 March 2003 and proclaimed in the Official Gazette No. 24,773 of 2 April 2003), the Republic of Panama declares that it has sole sovereignty over the Gulf of Panama, by nature and history a Panamanian bay, whose coasts belong in their entirety to the Republic of Panama. It is a clearly defined geographic configuration, being a large scooped-out incurvation to the south of the Isthmus of Panama, with sea waters underlying the seabed and its subsoil in the area between latitudes 07掳28鈥00鈥 North and 07掳31鈥00鈥 North, and longitudes 79掳59鈥53鈥 and 78掳11鈥40鈥, both west of Greenwich. These determine the location of Punta Mala and Punta Jaqu茅, at the West and East of the entrance of the Gulf of Panama respectively. This large indentation cuts well into the land area of the Isthmus of Panama. The width of its entrance, from Punta Mala to Punta Jaqu茅, is about two hundred kilometres (200 kms) and its extension inland (measured from an imaginary line linking Punta Mala and Punta Jaqu茅 up to the mouths of the R铆o Chico, east of Panama City) is one hundred and sixty-five kilometres (165 kms).
In view of its current and potential resources the Gulf of Panama, a historic bay, has been a vital necessity for the Republic of Panama since time immemorial, both with regard to its security and defence and to the economic field, since its marine resources have long been used by the inhabitants of the Isthmus of Panama.
Oblong in shape, with a coastal outline which somewhat resembles a calf鈥檚 head, the Gulf has a coastal perimeter under Panamanian sea control of some six hundred and sixty-eight kilometres (668 kms). Within this demarcation, the Gulf of Panama, a historic bay, has an area of approximately thirty thousand square kilometres (30,000 kms虏).
The Republic of Panama declares that in the exercise of its sovereign and jurisdictional rights and the accomplishment of its duties, it will act in accordance with the provisions of the Convention, reserving the right to issue other related declarations, should the need arise."
[Original: Spanish]
Portugal
The instrument of ratification was accompanied by a letter containing the following declaration:
"Moreover, pursuant to Article 9, paragraph 2, of the Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage, Portugal declares that the information referred to in paragraph 1(b) of that same article will be transmitted in the manner stipulated in subparagraph (ii)."
[Original: French]
Saudi Arabia
The instrument of ratification contained the following declaration:
"declares, pursuant to paragraph 2 of Article 9, that the Kingdom shall require that its subjects and captains of ships flying its flag declare any discovery or activity concerning underwater heritage located in the exclusive economic zone or on the continental shelf of another State Party, and that the Kingdom will undertake to inform the other States Parties".
[Original: Arabic]
Switzerland
The instrument of ratification was accompanied by the following declaration:
鈥淧ursuant to Article 28 of the Convention, Switzerland declares that the Rules as defined in Article 33 shall apply to its inland waters.鈥
[Original: French]
Ukraine
The instrument of ratification contained the following declaration:
to Articles 9 and 11:
"Ukraine hereby declares that in case of discovery of the underwater cultural heritage in the exclusive economic zone or on the continental shelf of a State Party or in the Area, or if there is an intention to carry out, there, activities directed towards the underwater cultural heritage, it shall provide the rapid and effective transmission of information about the aforesaid to all the States Parties and to the Director General of UNESCO through the National Commission of Ukraine on Affairs of UNESCO;"
to Article 22:
"The competent authority authorized in accordance with Article 22 of the Convention shall be the central executive authority in the sphere of the protection of the cultural heritage;"
to Article 28:
"Ukraine declares that the Rules of the Convention shall be implemented to the inland waters not of a maritime character."
[Original: English]
Monitoreo
Convenci贸n de cuyo seguimiento se encarga la Conferencia de las Partes